DE MICHELIS, JULIO AGUSTIN c/ REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS s/SUMARISIMO
Acción declarativa para acreditar la no naturalización de progenitor con vista a trámite de ciudadanía italiana; el juez rechazó la demanda por inadmisibilidad de la acción meramente declarativa y porque ya existen instrumentos públicos que acreditan ausencia de registro de naturalización. Se impusieron las costas y se regularon honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Agustín De Michelis.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio del Interior – Registro Nacional de las Personas (RENAPER).
Objeto: Se pidió una declaración meramente declarativa que establezca que el padre del actor, Cándido De Michelis (n. 25/03/1894; matrícula 24/04/1927, Libreta N° 1.072.080), no se naturalizó argentino, con el fin de acreditar ante autoridades italianas la conservación de la ciudadanía italiana y habilitar el trámite de ciudadanía por descendencia.
Decisión: Se rechazó la demanda promovida por Julio Agustín De Michelis contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Registro Nacional de las Personas; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios (10 UMA para el letrado del actor y 14 UMA para la apoderada de la demandada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"III.
- Trasladadas tales premisas al sub lite, anticipo que la acción intentada no puede prosperar. En efecto, lo que el actor persigue no es la determinación de un derecho controvertido frente a la demandada, sino el esclarecimiento de una cuestión de hecho —si su padre fue o no naturalizado argentino y la consiguiente validez del enrolamiento del año 1927—, con el objeto de hacer valer esa circunstancia ante un Estado extranjero a fin de tramitar la ciudadanía italiana. No se configura, pues, un 'caso' o 'controversia' en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional, en tanto el RENAPER no controvierte el derecho que el accionante invoca ni es el sujeto que le niega la ciudadanía que pretende obtener. La declaración no se reclama para oponerla a la aquí demandada, sino para satisfacer un recaudo exigido en un trámite ante otro Estado (en sentido análogo, CNCCFed., Sala III, causa CCF 5063/2023 'Caramico, María Abril c/ Cámara Nacional Electoral y otro s/ acción meramente declarativa', del 14/11/2024)."
"A ello se añade que la incertidumbre que el actor pretende disipar no recae sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica sino sobre un hecho, lo que excede el ámbito propio de la acción meramente declarativa, ceñida a relaciones o estados jurídicos. Por lo demás, no media actividad administrativa del RENAPER que haya puesto en tela de juicio el derecho del actor ni afectado el interés que invoca, recaudo igualmente exigido para la procedencia de esta clase de acciones (Fallos: 307:1379; 326:4774; 329:3184)."
"Sin perjuicio de ello, cabe puntualizar que la prueba aportada en autos, lejos de revelar incertidumbre alguna, converge de modo unívoco en un mismo sentido. Así, la Cámara Nacional Electoral, quien emitiera el certificado N° 31649/2019 del 9/08/2019, acompañado por el actor -que reviste carácter de instrumento público -no aporta constancia alguna relativa al otorgamiento de la ciudadanía argentina al Sr. DE MICHELIS. A su vez, el propio RENAPER, mediante el informe que acompañó como prueba documental en estos autos, dejó establecido que el Sr. Cándido DE MICHELIS no cuenta con antecedentes de carta de ciudadanía ni de sentencia de naturalización, certificación que reviste también el carácter de instrumento público."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en esta sentencia.
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