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L. C., P. M. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Amparo de salud por cobertura de cirugía de reemplazo total de rodilla izquierda y materiales. El Juzgado declaró la pretensión abstracta por haberse otorgado la prestación, reconoció el derecho del actor a la cobertura, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 10 UMAS ($1.027,60).

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¿Quién es el actor?

L. C., P. M. (iniciado como P.M.L.C. en autos).

¿A quién se demanda?

Obra Social Unión del Personal Civil de la Nación.
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para obtener la cobertura de la cirugía de reemplazo total de rodilla izquierda y el material FP por afección artritis de rodilla izquierda, a realizarse en el Sanatorio San Lucas.

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la pretensión debatida por haberse autorizado y brindado la prestación reclamada; se declaró además el derecho que asistía al actor a la cobertura solicitada, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor de la letrada del actor en 10 UMAS (equivalentes a $1.027,60).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "II.
- En los términos en que ha quedado delimitada la controversia y ponderando las manifestaciones efectuadas por las partes, corresponde destacar que los magistrados deben tener en cuenta las circunstancias existentes al tiempo de fallar (...) siendo claro que el ejercicio de esta atribución deviene insoslayable habida cuenta del alcance del reclamo incoado en autos. Así pues, teniendo en cuenta que la cirugía objeto de autos y sus materiales fueron autorizados por la demandada y de conformidad con lo manifestado por la demandada y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, corresponde declarar abstracta la pretensión debatida en autos." "III.
- Por último, es necesario expedirse en materia de costas devengadas por el proceso, ello así, en tanto el hecho de que una cuestión litigiosa se torne abstracta no impide el pronunciamiento al respecto, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (...) De este modo, es claro que el actor se vio obligado a iniciar la presente acción, teniendo en cuenta la actitud de la accionada en la etapa extrajudicial (conf. documentación aportada con la demanda de la que surge la autorización solo de los materiales), sumado al hecho de que aquélla efectivamente cumplió con la obligación a su cargo con posterioridad al inicio de esta acción." Parte resolutiva final (texto decisorio): "Declarar abstracta la pretensión debatida en autos, con costas a cargo de la demandada (conf. arts. 14 de la ley 16.986 y 68 del Código Procesal ), declarando el derecho que le asistía al actor a la cobertura aquí reclamada. Teniendo en cuenta el mérito, eficacia y extensión de la labor desarrollada, la etapa procesal cumplida y la trascendencia jurídica, moral y económica que para la parte actora tiene este proceso, ponderando los trabajos efectuados ya durante la vigencia de la ley 27.423, regulo los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. María Susana Chenquelof en la cantidad de 10 UMAS equivalentes a la fecha a la suma de $1.027.60 (conf. arts. 2, 16, 19, 29, 51 y cc. de la ley citada; Ac. 30/23 y Resolución n° 1875/26). Regístrese, notifíquese a las partes y al Sr. Fiscal Federal, publíquese (art. 7 de la Ac. 10/25 CSJN) y, oportunamente, ARCHIVESE."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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