BRACAMONTE BOADA, JESUS MIGUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se pidió la naturalización de Jesús Miguel Bracamonte Boada. El Juzgado Federal declaró que corresponde otorgarle la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó la extensión del título respectivo, con las advertencias legales sobre juramento, enrolamiento y posible anulación por fraude.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JESUS MIGUEL BRACAMONTE BOADA (peticionante de carta de ciudadanía).
Demandado: Estado nacional / autoridad judicial competente (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino por naturalización a JESUS MIGUEL BRACAMONTE BOADA, DNI N° 95.856.256, nac. 26/11/1990 en Maturín, Monagas, Venezuela; se ordenó extender el título respectivo, condicionando la entrega al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y la posibilidad de anulación por fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a JESUS MIGUEL BRACAMONTE BOADA, DNI N° 95.856.256, hijo de José de Jesús BRACAMONTE VASQUEZ y de Yusmila Josefina BOADA DE BRACAMONTE, nacido el 26 de noviembre de 1990, en Maturín, Monagas, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto provisto.
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