PALACIOS, GLADYS SUSANA c/ OSCOMM Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación al Plan 210 de OSDE tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó que OSCOMM y OSDE mantengan su condición de afiliada obligatoria y brinden la cobertura del Plan 210, con costas a las demandadas y regulación de honorarios por $2.858.128.
¿Quién es el actor?
Sra. G. S. P.
- Demandados: Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: acción de amparo de salud solicitando la continuidad de la afiliación de la actora como afiliada obligatoria y la cobertura médico asistencial del Plan 210 de OSDE luego de obtener el beneficio jubilatorio (20/11/22), frente a la pretensión de las demandadas de transferirla al INSSJP (PAMI) o a otro agente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y se ordenó que OSCOMM y OSDE mantengan la afiliación de la Sra. G. S. P. como afiliada obligatoria y que reciba la cobertura del Plan 210 en los términos del considerando IV; costas a las demandadas; se regularon honorarios del letrado de la actora en $2.858.128 (28 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Ello sentado, me importa destacar la importancia del derecho cuya protección se pretende, en tanto compromete la salud e integridad física de las personas..." (considerando II).
"Tal postura se ratifica por los artículos 8 y 20 de la ley de obras sociales 23.660 y su decreto reglamentario 576/93, al disponer que los aportes a cargo de los beneficiarios detallados serán deducidos de los haberes jubilatorios o de pensión... lo que remarca que el hecho de jubilarse no implicaba la transferencia automática al PAMI, subsistiendo en el beneficiario la posibilidad de permanecer en la obra social a la cual pertenecía en ese momento." (considerando III).
"En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a OSCOMM, gozando de los beneficios de servicios de salud del Plan 210 de OSDE, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, que deberán derivarse a la obra social y el pago adicional que deba efectivizar a OSDE por el Plan 210, superador en los términos del Decreto 576/93..." (considerando IV).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la decisión indicada es la que resuelve el pleito.
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