VELASCO, MARIA FERNANDA c/ CEMIC s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para mantener afiliación al plan CEMIC 409. El Juzgado hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenó mantener la afiliación de la actora y su hija en el plan 409 y disponer la transferencia de aportes desde ANSES a CEMIC como pago a cuenta.
¿Quién es el actor?
Sra. M. F. V.
¿A quién se demanda?
CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO (CEMIC).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se mantenga la afiliación de la actora y de su hija al plan de salud "409" de CEMIC y se garantice la cobertura en iguales condiciones que antes de la jubilación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenándose que CEMIC mantenga la afiliación de la actora y de su hija en el plan "409" y brinde la cobertura de los servicios de salud; se condenó en costas a la demandada. Asimismo, se libró oficio al ANSES para que transfiera los aportes correspondientes a CEMIC dentro de diez días, los que se tomarán como pago a cuenta de la cuota del plan, y en caso de diferencia CEMIC deberá emitir la factura pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En primer lugar, cabe destacar que la vía elegida por la actora para la protección de sus derechos, resultó correcta y se ajusta a los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, a fin de lograr una adecuada, rápida y eficaz protección de los derechos fundamentales implicados en el caso, como ser el derecho a la salud que tiene rango constitucional (confr. art. 42 de la Constitución Nacional)."
"IV.
- A lo expuesto, cabe agregar que según lo ha interpretado la Excma. Cámara, el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato y la reserva del derecho del Agente de Salud demandado a modificar el importe de la cuota correspondiente al plan superador determinada en función del nivel salarial, ... En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a CEMIC, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la parte interesada con el aporte adicional correspondiente ... debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación."
"V.
- Por último, teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho efectuado en los párrafos precedentes, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial y ordenar a las demandadas arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación de la parte actora en los términos que surgen del presente decisorio y hasta tanto la misma quede firme."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final.
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