DE MOTA, CARMEN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de naturalización: se declaró ciudadana argentina a la peticionante dominicana. El Juzgado Federal concedió la ciudadanía por naturalización a Carmen de Mota, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y recordando obligaciones y consecuencias por eventual fraude u ocultamiento.
¿Quién es el actor?
Carmen de Mota (peticionante).
¿A quién se demanda?
No corresponde; trámite de solicitud de carta de ciudadanía (acto administrativo judicial).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina por naturalización a Carmen de Mota, DNI N° 95.170.684, nacida el 12 de agosto de 1966 en Higüey, República Dominicana, quedando a extenderse el título respectivo siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se le advirtió la obligación de enrolarse en el plazo de un año y la posibilidad de anulación de la ciudadanía por fraude u ocultamiento según Decreto 3213/84; se ordenaron las notificaciones y comunicaciones administrativas pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a CARMEN DE MOTA, DNI N° 95.170.684, hija de Gregoria DE MOTA GUERRERO, nacida el 12 de agosto de 1966 en Higuey, República Dominicana, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
No existen votos en disidencia consignados en el expediente.
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