VORONIN, FEDOR s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Fedor Voronin. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°1 hizo lugar a la petición y declaró a Fedor Voronin ciudadano argentino por naturalización, con las obligaciones y advertencias sobre el juramento, el enrolamiento dentro del año y la posibilidad de anulación por fraude u ocultamiento de datos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FEDOR VORONIN, DNI N° 96.443.568.
Demandado: Estado nacional/órganos públicos competentes en materia de nacionalidad (actuación dirigida al Juzgado para obtención de carta de ciudadanía; se ordena notificar a la Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Policía Federal y Ministerio de Relaciones Exteriores).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización (incorporación a la ciudadanía argentina) conforme Constitución Nacional, Ley 346 y Decreto 3213/84.
Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino por naturalización a Fedor Voronin, DNI 96.443.568, nac. 22/09/2001 en Moscú; se ordena extender el título respectivo siempre que preste juramento de fidelidad a la República, con obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y con las advertencias sobre anulación por fraude u ocultamiento de datos; se disponen las notificaciones y comunicaciones a los organismos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a FEDOR VORONIN, DNI N° 96.443.568, hijo de Aleksandr VORONIN y de Zhanna GUMENIUK, nacido el 22 de septiembre de 2001, en Moscú, Federación de Rusia, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
"Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal Silvina Andrea Bracamonte conforme lo transcripto.
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