HUAMAN ATACHAO, LIZET VANESA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
La solicitante Tramító la carta de ciudadanía por naturalización y pidió ser incorporada a la nacionalidad argentina. El Juzgado Federal declaró ciudadana argentina a Lizet Vanesa Huaman Atachao y ordenó la extensión del título de ciudadanía, con la obligación de juramento y de enrolamiento en el año siguiente.
¿Quién es el actor?
Lizet Vanesa Huaman Atachao (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (proceso de naturalización tramitado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°1).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización conforme a la Constitución Nacional, la Ley 346 y el Decreto reglamentario 3213/84.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana argentina por naturalización a Lizet Vanesa Huaman Atachao (DNI 93.970.832), nacida el 23 de agosto de 1987 en Lima, Perú, y se ordenó extender el título respectivo, condicionando la entrega al juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, e informando la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año y la posibilidad de anulación por fraude u ocultamiento de datos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a LIZET VANESA HUAMAN ATACHAO, DNI N° 93.970.832, hija de Victor HUAMAN MATTA y de Sonia Iraida ATACHAO GUTIERREZ, nacida el 23 de agosto de 1987 en Lima, Perú, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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