F., G. A. c/ OSDIPP s/AMPARO DE SALUD
Amparo por servicio de salud solicitó que se restablezca la afiliación obligatoria del actor y su grupo familiar en las mismas condiciones que detentaba en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDIPP a mantener en forma definitiva la afiliación del actor y su cónyuge en el plan que tenían, ordenando además las transferencias de aportes por ANSES y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
F., G. A.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Privada del Petróleo (OSDIPP)
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se restablezca la condición de afiliado obligatorio del actor y su grupo familiar primario en las mismas condiciones y plan que detentaba durante su actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias; que se concreten las transferencias de aportes y, de corresponder, el pago de las diferencias entre aportes y valor del plan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSDIPP a mantener en forma definitiva como afiliado titular al actor y a su cónyuge en el plan que detentaban y en los términos del considerando IV), en el plazo de cinco días, con costas. Se libró oficio a ANSES para la transferencia mensual de los aportes al agente prestador en los plazos legales; se reguló honorarios a la abogada del actor en 20 UMAs (equivalentes a $2.041.520); se impusieron otras cargas procesales relacionadas con acreditaciones y cuentas bancarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III). Que en las condiciones indicadas y toda vez que la afiliación de la parte actora no ha sido negada en modo alguno por la demandada, tratándose de un extremo que se ve corroborado por la documental acompañada junto al escrito de inicio, cabe admitir la procedencia de esta acción, habida cuenta que tampoco es materia debatida la conducta que la parte accionante atribuye a su contraria. En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social (CNFed. Civ. y Com., Sala I, causa n° 16.173/95 cit.), pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"IV). Que, en lo atinente al pedido de la parte actora de mantener la afiliación en el plan que tenía cuando se encontraba en actividad, efectuando los debidos aportes y en caso de corresponder, abonar las diferencias entre dichos aportes y el valor del plan en cuestión, cabe admitir tal pretensión. Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social. En definitiva, corresponde que la obra social demandada mantenga la afiliación en las mismas condiciones que lo hacía mientras que la parte actora se encontraba en actividad. En cuanto al plan del que gozaba, en tanto aquel constituye un plan superador facturable, también deberá ser mantenido en las mismas condiciones, debiendo, asimismo, garantizarse la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes al amparo de dicha afiliación. Finalmente, aclárase que la parte accionante deberá continuar abonando el adicional que corresponda entre los aportes de ley y el valor del plan en caso de que esta exista."
"Por los argumentos expuestos y oído el Sr. Fiscal Federal, FALLO: 1) Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL PETRÓLEO (OSDIPP), a mantener en forma definitiva como afiliado titular al actor y a su cónyuge, en el plan que detentaba y en los términos indicados en el considerando IV) de la presente, en el
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