F., G. A. c/ OSDIPP s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra OSDIPP para que se le restablezca la afiliación obligatoria y la de su grupo familiar en las mismas condiciones que tenía en actividad. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSDIPP a mantener al actor y su cónyuge como afiliados en el plan que detentaban, ordenando además la transferencia de aportes por ANSES y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
F., G. A.
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA PRIVADA DEL PETRÓLEO (OSDIPP).
- Objeto de la demanda: Se solicita que OSDIPP restablezca y mantenga la condición de afiliado obligatorio al actor y su grupo familiar primario en las mismas condiciones y plan que detentaban mientras el actor se encontraba en actividad, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con reconocimiento de aportes y pago de eventuales diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDIPP a mantener en forma definitiva como afiliado titular al actor y a su cónyuge, en el plan que detentaban y en los términos del considerando IV), en el plazo de cinco días, con costas. Se ordenó oficio a ANSES para la transferencia de los aportes al OSDIPP dentro de los plazos legales, se regularon honorarios de la letrada del actor en 20 UMAs (equivalentes a $2.041.520) y se impartieron demás medidas administrativas de cumplimiento.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"Es que, si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que le brindaba dicha obra social."
"Finalmente, aclárase que la parte accionante deberá continuar abonando el adicional que corresponda entre los aportes de ley y el valor del plan en caso de que esta exista."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez de primera instancia.
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