NAGOVITSYN, ALEKSEI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Aleksei Nagovitsyn. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización al peticionario, condicionada al juramento de fidelidad y al deber de enrolamiento en el plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aleksei Nagovitsyn (peticionario).
Demandado: Estado nacional / autoridad judicial competente (solicitud dirigida al Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11; actos comunicarse a dependencias del Estado como la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Aleksei Nagovitsyn, con las exigencias formales del juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, con las comunicaciones del caso a las autoridades pertinentes y entrega de actuaciones en formato papel junto con la carta de ciudadanía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Aleksei Nagovitsyn, nacido en Izhevsk, Udmurtia, Rusia, el 17 de febrero de 1976, hijo de Vladimir Nagovitsyn y de Galina Nagovitsyna, con DNI N° 96.467.074 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acto resolutorio (fallo de primera instancia firmado por el Juez Alejandro Nobili).
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