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G, T c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de internación geriátrica en institución privada. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a GALENO ARGENTINA S.A. a cubrir integralmente la internación en el “San Francisco” conforme al Nomenclador (módulo Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A) más 35% por dependencia, o según valores previstos por la Resolución 428/99.

Amparo Salud Internacion geriatrica Nomenclador resolucion 428/99 Ley 16.986 Art. 356 cpcc Obras sociales Cobertura integral Dependencia 35% Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

T. G. (representada por su hija T. R. M., luego curadora ad litem).

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Se reclama la cobertura integral de la internación de la actora en el instituto de tercer nivel “San Francisco” de conformidad con el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulo Hogar con Centro de Día permanente, Categoría A, más 35% por dependencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a GALENO ARGENTINA S.A. a brindar la cobertura integral de la internación solicitada en la institución “San Francisco” en los términos del fallo: si el costo no supera el monto normativo, deberá abonarse tal cual; en caso contrario, la cobertura se hará de acuerdo a los valores del Nomenclador aprobado por la Resolución 428/99 y sus modificaciones (módulo “Hogar Permanente con Centro de Día, categoría A” más 35% por dependencia). Las facturas deberán presentarse y ser pagadas dentro de los quince días de su presentación; la cobertura deberá mantenerse ininterrumpida por el tiempo que indiquen los médicos tratantes. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la/o letradas de la actora. Se ordenaron además diversas medidas administrativas (acreditación de cumplimiento de resoluciones de la Superintendencia y aperturas de cuenta bancaria, etc.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones): "la falta de contestación en tiempo y forma por la demandada del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986 ... hace aplicable a su respecto el art. 356 del CPCC, norma que debe observarse supletoriamente en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la ley 16.986." "considero que su silencio y la falta de ofrecimiento de prueba alguna en su descargo, puede estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos afirmados por la accionante en su escrito de inicio." "el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella (conf. art. 42 y 75 inc. 22 CN; art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales..., art. 25 inc. 1ero. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos...)" "de no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que la actitud de la demandada priva a la afiliada de la prestación requerida ... con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' a la que refiere el art. 1° de la Ley 16.986 ..." "el sistema no contempla -como principio
- la libre elección de médicos y/o prestadores, sino que está estructurado en función de los profesionales e instituciones contratados por las obras sociales..." (fundamento para modular cobertura según Nomenclador/Resolución 428/99).
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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