KORABELNIKOVA, SVETLANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Peticionaria solicitó carta de ciudadanía y planteó la inconstitucionalidad del DNU 366/2025. El Juzgado desestimó la inconstitucionalidad y ordenó que la peticionaria tramite la Carta de Ciudadanía ante la Dirección Nacional de Migraciones conforme al Decreto 366/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Korabelnikova, Svetlana (peticionaria).
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional / Dirección Nacional de Migraciones (cuestión planteada respecto del DNU 366/2025 dictado por el PEN).
Objeto: solicitud de carta de ciudadanía y planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366/2025.
Decisión: Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad contra el DNU 366/2025 y se ordenó a la peticionaria a tramitar la Carta de Ciudadanía ante la Dirección Nacional de Migraciones conforme a las disposiciones del Decreto 366/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 39 del Decreto 366/2025, sustituyó el artículo 6° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones por el siguiente: 'Los extranjeros que hubiesen cumplido las condiciones dispuestas por los artículos anteriores, obtendrán la carta de naturalización que le será otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS'."
"El art. 20 de la Constitución Nacional establece -en lo que al caso interesa
- que los extranjeros obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República. Al respecto, me importa aclarar que el término utilizado por la carta Magna 'continuo', refiere a un adjetivo que se encuentra definido como 'Que dura, obra, se hace o se extiende sin interrupción'. Consecuentemente con ello, la condición de que la residencia exigida por la norma reglamentaria en el sentido de que la misma debe ser legal y continua, no parece prima facie un requisito que controvierta o desnaturalice el texto constitucional..."
"La determinación de que la ciudadanía tramite judicialmente es una exigencia legal y no constitucional; requisito legal que fue reformado por un Decreto de necesidad y urgencia dictado formalmente en el marco del artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional. Nuestra Constitución Nacional nada dice en cuanto a qué autoridad nacional es la que debe decidir sobre el otorgamiento de la ciudadanía argentina... por ende, no existe obstáculo desde el punto de vista constitucional para modificar dicha asignación de competencia (cfr. art.75, inc.12, CN)."
"En mérito a todo lo expuesto y oído el Sr. Fiscal Federal, RESUELVO: 1) Desestimar la inconstitucionalidad planteada por el peticionario, respecto del DNU 366/2025 dictado por el PEN. 2) Ordenar a la peticionaria, a los fines de tramitar la Carta de Ciudadanía pretendida, a ocurrir por la vía correspondiente ante la Dirección Nacional de Migraciones (cfr. disposiciones del Decreto N° 366/2025)."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en la sentencia.
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