T., M. E. c/ SANCOR SALUD s/AMPARO DE SALUD
Amparo por M.E.T. contra Asociación Mutual Sancor por baja de afiliación al plan de salud; el Juzgado declaró la acción abstracta y ordenó costas en el orden causado, además de regular honorarios por 5 UMAs ($510.380) para cada letrada de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M.E.T. (por derecho propio).
Demandado: Asociación Mutual Sancor (Sancor Salud).
Objeto: Se solicitó que se declare la ilegalidad de la decisión de la demandada que excluyó unilateralmente a la actora del plan de salud familiar y su reincorporación; se narran hechos vinculados a una cirugía y alegado abandono médico y posterior negativa de traslado, y se peticionó medida cautelar (la que fue concedida en autos en 01/10/21).
Decisión: El Juzgado declaró abstracta la acción de amparo incoada por M.E.T. contra la Asociación Mutual Sancor, con costas en el orden causado; además reguló honorarios para las letradas patrocinantes de la parte actora, fijando 5 UMAs equivalentes a la fecha a $510.380 para cada una.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Ello sentado, cabe señalar que la demandada informó que la actora fue dada de baja del padrón de beneficiarios, por lo que solicitó que se declarara abstracta la cuestión, con imposición de costas en el orden causado."
"Por lo tanto, considerando el silencio guardado por la actora frente al traslado conferido (conf. notificación efectuada a la letrada patrocinante de la demandante, Dra. Ibarra el 05/05/26), el tiempo transcurrido desde el inicio de la acción y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, declárase abstracta la pretensión debatida en la presente causa."
"Así pues, ponderando las particularidades que la cuestión presenta y lo dispuesto en el Considerando precedente, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."
"Por consiguiente y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, RESUELVO: Declarar abstracta la acción de amparo incoada por M.E.T. contra la ASOCIACION MUTUAL SANCOR, con costas en el orden causado (conf. arts. 14 de la ley 16.986 y 68, segunda parte, del Código Procesal). Teniendo en cuenta el mérito, eficacia y extensión de la labor desarrollada, la etapa procesal cumplida y la trascendencia jurídica, moral y económica que para la parte actora tiene este proceso, ponderando los trabajos efectuados ya durante la vigencia de la ley 27.423, regulo los honorarios de las letradas patrocinantes de la parte actora, Dras. Romina Giselle De Los Santos y Nora Beatriz Ibarra en la cantidad de 5 UMAS equivalentes a la fecha a la suma de $510.380 para cada una de ellas (conf. arts. 2, 16, 19, 29, 51 y cc. de la ley citada; Ac. 30/23 y Resolución n° 1785/26)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el dispositivo final.
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