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LEFCOVICH, SUSANA MARIA c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de cuidador domiciliario 24 hs. La jueza (Juez Federal Subrogante) hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a Swiss Medical S.A. brindar acompañamiento permanente por cuidadoras 24hs/7 días, al 100% si son prestadores propios y, si son ajenos a la cartilla, con tope según el Nomenclador / módulo Hogar Permanente categoría A más 35% por dependencia, por el tiempo que sus médicos tratantes lo prescriban.

Amparo Discapacidad Cuidador domiciliario Asistencia domiciliaria Ley 24.901 Nomenclador Cobertura 100% Modulo hogar permanente Medico tratante Prestaciones de salud


¿Quién es el actor?

S.M.L. (actora, afiliada, 77 años, persona con discapacidad).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Medicina Prepaga S.A.
- Objeto de la demanda: Se solicitó cobertura integral al 100% de cuidador domiciliario permanente (24 horas por día, los 7 días de la semana) conforme Certificado Único de Discapacidad y prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la acción de amparo. Swiss Medical S.A. deberá brindar la cobertura de acompañamiento permanente por cuidadores las 24 hs. del día, los 7 días de la semana, con el límite establecido en el considerando 7, por el lapso y en la medida que lo prescriban sus médicos tratantes. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios de la letrada de la actora en 22 UMA ($2.245.672). Además, se ordenó acreditar el cumplimiento de la resolución n° 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud y se libraron oficios para apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "7.
- Del certificado médico acompañado surge que la Sra. S.M.L. es una paciente de 77 años de edad, con antecedentes de HTA, hipotiroidismo, depresión, dislipemia, con enfermedad de Parkinson de varios años de evolución, con pobre respuesta al tratamiento. Tiene incontinencia de esfínteres, severa dificultad para deambular, alimentada por botón gástrico, totalmente dependiente para las AVD. Se encuentra en su hogar, con cuidadores las 24 hs. los 7 días de la semana por imposibilidad para autovalerse. Se encuentra exitosamente adaptada a su equipo de cuidadores, el que está debidamente capacitado y entrenado en el manejo del botón gástrico, con vínculo consolidado, por lo que se aconseja mantenerlo ya que el cambiarlos, podría generar un impacto negativo en su salud (conf. certificado médico del 06/11/24 suscripto por el Dr. Héctor Gastón Graviotto
- MN 130.518-, cuya autenticidad se encuentra acreditada con la contestación de oficio adunada el 27/05/25)." "Dicho esto, teniendo en cuenta que se trata de una persona con discapacidad, que no puede valerse por sí sola y que se le indicó la necesidad de contar con su equipo de cuidadores las 24 hs. del día, los 7 días de la semana, considero que corresponde otorgar la pretensión de la actora con el alcance que detallaré a continuación." "Para el caso que la actora utilice prestadores propios o contratados por la demandada, la cobertura deberá ser brindada al 100% y para el caso que sean ajenos a la cartilla de la demandada, la cobertura será con el límite previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, equiparándola de manera transitoria y en el contexto de autos al módulo 'Hogar Permanente', categoría 'A', con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35%) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer. Claro está que tal equiparación regirá hasta que el Ministerio de Salud fije un valor para la figura del 'asistente domiciliario' prevista en el artículo 39, inc. d), de la Ley Nº 24.901."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acto de sentencia; el fallo es de un solo juez de primera instancia.

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