RIAÑO, ADELA MARIA DEL SOCORRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Amparo de afiliada de OSDE por acompañamiento domiciliario 24 horas; el Juzgado hizo lugar parcial al amparo y ordenó a OSDE brindar la cobertura del cuidador 24 hs. conforme al límite fijado en el considerando 7 y mientras lo indiquen sus médicos tratantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. A.M.D.S.R., por intermedio de su representante la Sra. R.A.G. (hija).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: cobertura al 100% o, subsidiariamente, conforme nomenclador, de acompañamiento/cuidador domiciliario 24 horas indicado por sus médicos tratantes (asistencia domiciliaria para AVD/AVDI).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo; OSDE deberá brindar la cobertura de la prestación de acompañamiento las 24 horas conforme al límite establecido en el considerando 7, por el lapso y en la medida que lo prescriban sus médicos tratantes. Se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios por 12 UMA ($1.224.912) y 8 UMA ($816.608) para las abogadas de la actora; se ordenaron comunicaciones y acreditaciones administrativas (art. 4 res. 1781/22 y oficio a Banco Nación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"la vía intentada resulta adecuada a los fines requeridos."
"La amparista es una persona con discapacidad (cfr. certificado de discapacidad adunado al escrito inaugural). Por lo tanto, le son aplicables las prestaciones previstas por la ley 24.901 y, en este contexto, la demandada no puede desatender las necesidades de su afiliado."
"Teniendo en cuenta que se trata de una persona con discapacidad, que no puede valerse por sí sola y que se le indicó la necesidad de contar con acompañamiento las 24 horas, considero que corresponde otorgar la pretensión de la actora con el alcance que detallaré a continuación."
"Para el caso que la actora utilice prestadores propios o contratados por la demandada, la cobertura deberá ser brindada al 100% y para el caso que sean ajenos a la cartilla de la demandada, la cobertura será con el límite previsto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, equiparándola de manera transitoria y en el contexto de autos al módulo 'Hogar Permanente', categoría 'A', con más el porcentaje que prevé en concepto de dependencia (35%) y los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer... Tal equiparación regirá hasta que el Ministerio de Salud fije un valor para la figura del 'asistente domiciliario' prevista en el artículo 39, inc. d), de la Ley Nº 24.901."
Además, el tribunal señaló que "la demandada no ha demostrado que el gravamen económico que le genera la cobertura requerida ni que ello afecte su equilibrio económico ni la eficacia de la atención que recibe la totalidad de sus beneficiarios", y que "la falta de reglamentación ... no obsta a que, en ciertas situaciones, los jueces puedan subsanarla teniendo en cuenta las garantías constitucionales involucradas".
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia analizada.
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