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CASSET EDGARDO EMILIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. SERV. PENIT. FED. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron que se declare la ilegitimidad del Decreto 586/2019 y del artículo 8 de la Resolución 607/2019 y se condene al Estado a liquidar la bonificación por título conforme al régimen previo con retroactividad desde septiembre de 2019. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, entendiendo que la sustitución del régimen por el Decreto 586/2019 y sus reglamentaciones es una decisión de política salarial dentro de las facultades del Poder Ejecutivo y que no resulta confiscatoria ni arbitraria.

Bonificacion por titulo Decreto 586/2019 Resolucion 607/2019 Servicio penitenciario federal Politica salarial Derecho adquirido Control de la administracion Costas Honorarios uma Sentencia de rechazo


¿Quién es el actor?

CASSET EDGARDO EMILIO y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Que se declare la ilegitimidad del Decreto 586/2019 y del artículo 8 de la Resolución 607/2019 y se condene a la demandada a liquidar y abonar en los haberes previsionales la bonificación por título universitario o terciario conforme al Decreto 361/90 y sus modificatorios, con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 10 UMA (equivalente a $1.020.760 a la fecha indicada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que respecto de una cuestión similar a la debatida en autos se expidió recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Sánchez, Javier Gustavo c/ EN
- M Justicia y DDHH
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 23/12/2025, en los que -con remisión al dictamen de la Procuración General
- confirmó el rechazo de la demanda entablada. En dicho dictamen se señaló que '...no es objetable que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 586/2019, haya instruido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (o, a partir de la reforma introducida por el decreto 373/2024, al Ministerio de Seguridad) a fijar un nuevo régimen salarial para el personal del SPF, con sujeción a las condiciones que determinó en el art. 1 y a los conceptos retributivos que precisó en el art. 2, ambos de aquel decreto. Es decir, la ley orgánica reconoce al Poder Ejecutivo Nacional la potestad de determinar —por decreto— rubros salariales como suplementos y compensaciones, y la ley de ministerios lo autoriza a delegar en los ministros y secretarios de la Presidencia el ejercicio de facultades propias de aquél y que tengan relación con las materias que les competen a cada uno de estos funcionarios'." "Por su lado, la Sala II en autos: 'Taglietti Tulio y otros c/ Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. N° 21544/2020, sentencia del 19/06/2026), expuso que la sustitución de la bonificación por título prevista en el régimen anterior por el suplemento instituido mediante el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 constituye una decisión de política salarial que se encuentra dentro de las facultades propias de la Administración, sin que corresponda al Poder Judicial sustituirla en la valoración de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia, limitándose el control jurisdiccional a verificar la legitimidad del obrar administrativo (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311:2128)." "Por lo tanto, RESUELVO: 1) Rechazar la demanda entablada; 2) Imponer las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA -equivalente a la fecha a la suma de $1.020.760.
- según Res. SGA 1785/26
- de conformidad con las disposiciones del art. 16, 21 y ccs de la ley 27.423, el mérito de las actividades desarrolladas y el resultado obtenido."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el texto de la sentencia.

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