MUZIO FRANCISCO ENRIQUE Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la liquidación y pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios y la Bonificación por Título Universitario según el régimen previo al Decreto 586/2019. El juez rechazó la demanda, considerando legítimas las reformas introducidas por el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 y remitiendo a la jurisprudencia de la Corte Suprema y de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Muzio Francisco Enrique y otro.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
Objeto: Que se condene al Estado a liquidar y abonar el Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS) y la Bonificación por Título Universitario en los términos en que se percibían antes del Decreto 586/2019 y la Resolución MJyDH 607/2019 (p. ej. 2% por año y 25% por título), con retroactividad desde septiembre de 2019, intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda entablada; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora por $1.020.760.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Que respecto de la cuestión en debate se expidió recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Sánchez, Javier Gustavo c/ EN
- M Justicia y DDHH
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 23/12/2025, en los que -con remisión al dictamen de la Procuración General
- confirmó el rechazo de la demanda entablada. En dicho dictamen se señaló que '...no es objetable que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 586/2019, haya instruido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (o, a partir de la reforma introducida por el decreto 373/2024, al Ministerio de Seguridad) a fijar un nuevo régimen salarial para el personal del SPF, con sujeción a las condiciones que determinó en el art. 1° y a los conceptos retributivos que precisó en el art. 2°, ambos de aquel decreto. Es decir, la ley orgánica reconoce al Poder Ejecutivo Nacional la potestad de determinar —por decreto— rubros salariales como suplementos y compensaciones, y la ley de ministerios lo autoriza a delegar en los ministros y secretarios de la Presidencia el ejercicio de facultades propias de aquél y que tengan relación con las materias que les competen a cada uno de estos funcionarios'."
"V.
- Las costas serán impuestas en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa, la índole del tema debatido y a que la parte actora pudo creerse con derecho a reclamar (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
"Por lo tanto, RESUELVO: 1) Rechazar la demanda entablada; 2) Imponer las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN); 3) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de $1.020.760.
- según Res. SGA 1785/26
- de conformidad con las disposiciones del art. 16, 21 y ccs de la ley 27.423, el mérito de las actividades desarrolladas y el resultado obtenido."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión se funda en precedentes de la Corte Suprema y de las Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social citados en el considerando III.
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