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CEBALLOS SANDRA NOEMI Y OTROS c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Demandantes (personal del Servicio Penitenciario Federal) reclamaron la liquidación y pago del Suplemento por Antigüedad de Servicios y la Bonificación por Título Universitario según la normativa previa al Decreto 586/2019. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, entendiendo que la modificación de la estructura salarial por el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 fue legítima y no implicó merma patrimonial injustificada.

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¿Quién es el actor?

CEBALLOS SANDRA NOEMI y otros (personal del Servicio Penitenciario Federal).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Servicio Penitenciario Federal (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
- Objeto de la demanda: Que se condene al Estado a liquidar y abonar el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) al 2% por año y la Bonificación por Título Universitario calculada como antes del Decreto 586/2019 y Resolución MJyDH 607/2019, con retroactividades desde septiembre de 2019, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora por $1.020.760 según la resolución indicada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que respecto de la cuestión en debate se expidió recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Sánchez, Javier Gustavo c/ EN
- M Justicia y DDHH
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 23/12/2025, en los que -con remisión al dictamen de la Procuración General
- confirmó el rechazo de la demanda entablada. En dicho dictamen se señaló que '...no es objetable que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 586/2019, haya instruido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ... a fijar un nuevo régimen salarial para el personal del SPF, con sujeción a las condiciones que determinó en el art. 1° y a los conceptos retributivos que precisó en el art. 2°...'." "Teniendo en cuenta lo expuesto, y compartiendo los criterios aludidos, no cabe sino el rechazo de la demanda entablada."
- Citas textuales centrales: "no puede existir un derecho adquirido a una determinada modalidad salarial, en tanto las modificaciones que se produzcan para el futuro importen alteraciones razonables en su composición, no lo disminuyan ni impliquen la desjerarquización respecto del nivel alcanzado en el escalafón respectivo (Fallos: 312:1054)". "la forma en que se resuelve torna abstracta la consideración de los restantes planteos de las partes." "Las costas serán impuestas en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa, la índole del tema debatido y a que la parte actora pudo creerse con derecho a reclamar (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia es de una sola jueza que resolvió el juicio de primera instancia.

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