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INGENIERO, MARCO c/ EN - M DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por regulación y pago de honorarios del letrado patrocinante y por actuación ante la Alzada. La Cámara confirmó la regulación practicada el 2/9/2025 y, además, fijó por la labor ante la Alzada los honorarios en 1 UMA, equivalente a $102.076.

Honorarios Regulacion Uma Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Resol. sga 1785/2026 Iva Confirmacion Fijacion de honorarios Ministerio de defensa Armada

Actor: INGENIERO MARCO. Demandado: EN
- Ministerio de Defensa
- ARMADA (s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG). Objeto de la demanda: regulación y pago de honorarios profesionales por la actuación del letrado patrocinante (Dr. Bobbet), y fijación de honorarios por la labor ante la Alzada.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de fecha 2/9/2025 homologada para el letrado patrocinante de la parte actora por haber sido practicada conforme a derecho, y se fijaron los honorarios por la actuación ante esta Cámara en 1 UMA, equivalente al día de la fecha a $102.076; se aclaró que dichos importes no incluyen IVA, que en su caso deberá ser depositado por la obligada cuando se acredite la condición de responsable inscripto. Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (conf. liquidaciones aprobadas en fechas 3/4/2023 y 8/10/2024), corresponde confirmar los honorarios del Dr. Bobbet que surgen de la regulación de fecha 2/9/2025 –como letrado patrocinante de la parte actora
- toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho, conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1785/2026." "Asimism o, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del profesional mencionado, en 1 UMA que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $102.076 conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1785/2026." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." No constan votos en disidencia en el expediente.

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