GUTIERREZ, GUILLERMO HORACIO c/ EN-M JUSTICIA-LEY 26564 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Ministerio de Justicia por regulación de honorarios. La Cámara dejó sin efecto la regulación anterior y regularizó los honorarios de la letrada apoderada en 3 UMA ($306.228), precisando que el IVA deberá ser depositado por la obligada si corresponde.
¿Quién es el actor?
Gutiérrez, Guillermo Horacio.
¿A quién se demanda?
EN-M Justicia (Ministerio de Justicia, conforme rubricación del expediente).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (expediente 26564 s/Amparo por mora); cuestión accesoria sobre regulación de honorarios de la letrada de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la regulación de honorarios obrante a fs. 428/429 y se regularon los honorarios de la Dra. Sonia Débora Casale en la suma de 3 UMA, equivalentes a $306.228 a la fecha; se aclaró que en esos importes no está incluido el IVA, por lo que la obligada deberá depositar dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder. Se dejó constancia de vacancia en la vocalía Nro. 15.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I.
- Que en atención a que las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado -conf. sent. de primera instancia de fs. 399 y sent. de esta Sala de fs. 426
- corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios obrante a fs. 428/429.
II.
- Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante esta Alzada por la Dra. Sonia Débora Casale, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocínante de la parte actora, corresponde REGULAR sus honorarios en la suma de 3 UMA, que a la fecha equivalen a $ 306.228 (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN).
III.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder.
Se deja constancia de que la vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art 109 del RJN).
TODO LO CUAL ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto suministrado.
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