BASUALDO, MARIA SUSANA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 20.628. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó los recursos de apelación de ambas partes y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad y ordenó la restitución de las sumas retenidas, imponiendo costas al Fisco.
¿Quién es el actor?
María Susana Basualdo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Fisco / EN-AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de conocimiento tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que gravan las jubilaciones y se ordene la abstención de retenciones y la devolución de lo retenido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; además, se impusieron las costas de esta instancia al Fisco en su condición de vencido.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, mediante la sentencia del 15 de abril de 2026, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. María Susana Basualdo y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos '...1ero, 2do inciso 1ero, artículo 23, artículo 26 inciso i) último párrafo; artículo 82 inciso c) artículo 92 y artículo 94 conforme texto ordenado decreto 824/19 actualizado a la fecha con las modificaciones introducidas por la ley 27743'. Dispuso que la demandada debía abstenerse de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber previsional de la actora y; a su vez, ordenó la devolución de lo que se hubiere descontado por tal concepto desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses, computados de conformidad con lo dispuesto en el considerando XIV."
"Que en el precedente 'García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa', sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido. Asimismo, señaló que el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad y obligan a los involucrados a contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales."
"Que en atención al desarrollo que antecede y a los demás fundamentos concordantes del dictamen del Sr. Fiscal General, corresponde rechazar los agravios del Fisco Nacional y, en consecuencia, confirmar la declaración de inconstitucionalidad decidida y la restitución de las sumas indebidamente retenidas."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede.
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