RIVERO, JORGE ARMANDO c/ EN-M JUSTICIA-LEY 26564 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Ministerio de Justicia por aplicación de la Ley 26.564; la Cámara confirmó la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia y, además, fijó los honorarios por el trabajo realizado en alzada en 3 UMA ($306.228), con aclaración sobre la exclusión del IVA en esos importes.
¿Quién es el actor?
Rivero, Jorge Armando.
¿A quién se demanda?
EN-M Justicia (Ministerio de Justicia)
- causa referenciada bajo Ley 26.564.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia (fs. 269) y reguló los honorarios por el trabajo realizado ante la Alzada en la suma de 3 UMA, equivalente a $306.228; además aclaró que en los importes fijados no está incluido el IVA, que deberá depositarse por la obligada en caso de corresponder. Se dejó constancia de la vacancia de la vocalía Nro. 15 de la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
I.
- "Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la Dra. Sonia Débora Casale, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocínante de la parte actora, corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada a fs. 269, por resultar ajustados a derecho (conf. arts. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1785/26 CSJN). Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular sus honorarios en la suma de 3 UMA, equivalente a $ 306.228 (conf. arts. 16, 20, 30 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1785/26 CSJN)."
II.
- "Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Nota procesal: "Se deja constancia de que la vocalía Nro. 15 de esta Sala se encuentra vacante (art 109 del RJN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto remitido.
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