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VIDELA, MAXIMILIANO ARIEL c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 54294250/23 - RESOL 809/25) s/DERECHOS HUMANOS - LEY 25914 - ART 6

Reclamaron la indemnización prevista por la Ley 25.914 por la afectación sufrida desde el nacimiento hasta el exilio. La Cámara Federal hizo lugar al recurso, revocó la resolución ministerial y ordenó abonar el beneficio por el período 20/04/1978 al 12/07/1979, imponiendo costas en el orden causado.

Ley 25.914 Indemnizacion Libertad vigilada Detencion equiparada Exilio Reparacion historica Recurso de apelacion Camara contencioso administrativo federal Costas en el orden causado Periodo 20/04/1978?12/07/1979


¿Quién es el actor?

Maximiliano Ariel Videla.

¿A quién se demanda?

Estado nacional — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (acto: Resolución N° RESOL-2025-809-APN -MJ del 03/10/2025).
- Objeto de la demanda: Recurso contra la denegatoria del beneficio indemnizatorio previsto en la Ley Nº 25.914 por haber permanecido con su madre durante el régimen de "libertad vigilada" y hasta el exilio; solicita se reconozca y abone la compensación en los términos del artículo 4º de la Ley 25.914 por el período reclamado (20/04/1978–12/07/1979).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la Resolución N° RESOL-2025-809-APN -MJ del 03/10/2025 y dispuso que se abone al recurrente el beneficio en los términos del artículo 4º de la Ley Nº 25.914 por el período comprendido entre el 20/04/1978 y la fecha de su partida al exilio (12/07/1979). Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "IV.
- Que las circunstancias del caso son análogas a las analizadas por esta Sala al dictar sentencia en la causa n° 17.211/2026 'Videla, Mariano Rodrigo c/ EN-M Justicia y DDHH (Ex 29269970/22-Resol 15/26) s/derechos humanos-Ley 25914-art 6', el 07/08/2026. En consecuencia, en homenaje a la brevedad, cabe remitir a las consideraciones y conclusiones allí expuestas, sin perjuicio de las precisiones que se indican a continuación." "V.
- Que en aquella causa este tribunal evaluó la procedencia de un reclamo del hermano del aquí recurrente, basado en los mismos elementos en que se apoya la solicitud cuya denegatoria dio lugar a estas actuaciones. Los hechos de autos sólo difieren de los de aquel caso en cuanto a que Maximiliano Ariel Videla no había nacido al tiempo de las primeras detenciones de sus padres. Sin embargo, no se ha desconocido en autos que fue víctima desde su nacimiento de las mismas alteraciones en su libertad que el resto de sus hermanos como consecuencia del régimen de libertad vigilada al que fueron sometidos sus padres. Por ello, cabe reconocer el derecho a la indemnización del aquí recurrente, teniendo en cuenta su situación de detención en relación con su madre, durante el período comprendido entre el día de su nacimiento (20/04/1978) y el día en que el grupo familiar partió al exilio (12/07/1979)." "VI.
- Que, con arreglo a lo expuesto en el precedente citado, la lectura sistemática de la norma invocada por el recurrente para reclamar el beneficio, interpretada en el contexto del conjunto de leyes reparatorias permiten afirmar que el Estado argentino buscó reparar -del modo más integral posible
- las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante el último gobierno de facto. Por lo tanto, a la luz de la constatación de que la libertad vigilada de la madre del recurrente implicó una vulneración de su libertad equiparable a la detención, corresponde admitir el recurso en trato y reconocer el derecho del recurrente a la indemnización pretendida, con costas en el orden causado, dadas las particularidades de la cuestión en debate."
- Disidencias relevantes: No se registran votos discordantes en el acuerdo final.

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