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BOBBER, INES TERESITA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO LEY 16.986

Conflicto negativo de competencia por amparo vinculado al Nomenclador para personas con discapacidad; la Cámara declaró abstracta la cuestión por la dictadura de la Resolución 340/26 del Ministerio de Salud y devolvió la causa al Juzgado N°5 para su archivo, con costas en el orden causado.

Conflicto negativo de competencia Amparo Nomenclador de prestaciones basicas Resolucion 340/26 Personas con discapacidad Abstracta Archivo Costas Juzgado n?5 Cpccn


¿Quién es el actor?

BOBBER, INES TERESITA y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Salud
- Agencia Nacional de Discapacidad.
- Objeto de la demanda: Incidente por conflicto negativo de competencia entre el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°5 y el Juzgado Civil y Comercial Federal N°7, en el marco de un amparo relativo a prestaciones para personas con discapacidad y actualización del Nomenclador de Prestaciones Básicas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la cuestión de competencia abstracta, por haberse tornado inútil el pronunciamiento a raíz de la dictadura de la Resolución 340/26 del Ministerio de Salud, y ordenó devolver la causa al Juzgado N°5 para que disponga el archivo del expediente. Las costas se distribuyeron en el orden causado (art. 68, 2° párr. CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II.
- Que ahora bien, el 3 de agosto de 2026 la parte actora solicitó que se declarase abstracta la cuestión, en virtud del dictado de la Resolución 340/26 del Ministerio de Salud, que dispuso una modalidad de actualización de los valores del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad." "III.
- Que en tales condiciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489; 312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros). En ese orden de ideas, resulta inoficioso un pronunciamiento sobre el conflicto de competencia suscitado; en razón de lo manifestado por la actora respecto de que el objeto de autos se ha tornado en abstracto." "Por lo tanto, corresponde declarar abstracta la cuestión en examen y devolver la causa al juzgado nro. 5 del fuero, que previno, a fin de que se disponga el archivo del expediente. Las costas del proceso se distribuyen en el orden causado, en atención a que no se ha trabado de la litis (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución consta firmada por los Sres. Jueces Treacy y Gallegos Fedriani y el Secretario.

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