WAHNISH, PABLO JOSE c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió ejecución de sentencia por pago de crédito reconocido contra el Estado nacional. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó ordenar la ejecución forzada al constatar que aún no han vencido los plazos previstos en las leyes presupuestarias aplicables y corresponde diferimiento por única vez.
¿Quién es el actor?
Wahnish, Pablo José.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal (EN
- M JUSTICIA Y DDHH
- SPF).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y ejecución forzada del crédito reconocido (personal militar y civil de las FFAA y de seguridad / ejecución de sentencia, liquidación aprobada 08/04/2024).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora y se confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había desestimado la petición de ejecución de la sentencia; no se imponen costas por la inactividad procesal de la parte demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en primer lugar, cabe señalar que del artículo 22 de la Ley nº 23.982 surge que: '…el Poder Ejecutivo nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo'."
"Por su parte, en el artículo 170 de la ley 11.672 (T.O. 2014), se establece que: '(…) los pronunciamientos judiciales que condenen al Estado nacional o a alguno de los entes y organismos que integran la administración nacional al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas jurisdicciones y entidades del presupuesto general de la administración nacional, sin perjuicio del mantenimiento del régimen establecido por las leyes 23.982 y 25.344. En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente... Los recursos asignados anualmente por el Honorable Congreso de la Nación se afectarán al cumplimiento de las condenas por cada servicio administrativo financiero, siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente (…)'."
"V.
- Que en la especie, la liquidación definitiva del crédito reconocido en la sentencia de cuya ejecución se trata fue aprobada el 08/04/2024, en consecuencia correspondía previsionar para el ejercicio 2025... en virtud de la reseña formulada en el considerando III.
- de la presente, cabe concluir que la actora no se encuentra habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito debido a que aún no han vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la Ley Nº 23.982 y 170 de la Ley Nº 11.672, antes mencionados... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado, sin costas atento a la inactividad procesal de la contraria (art. 68, segunda parte del CPCCN)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en el acuerdo de la Sala; la resolución está firmada por los jueces Treacy y Gallegos Fedriani y se indica vacancia de una Vocalía, sin expresión de votos discrepantes.
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