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SANCHEZ, MARTA SUSANA --- SUMARISIMO--- c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara rechazó la apelación del Fisco y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y confirmando el régimen de intereses aplicable según las resoluciones del Ministerio de Hacienda/Economía y la tasa pasiva promedio del BCRA.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Intereses Tasa pasiva promedio bcra Resoluciones 598/2019 559/2022 3/2024 Costas Cpccn Camara contencioso administrativo federal


¿Quién es el actor?

Sánchez, Marta Susana.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN
- AFIP/EN
- ARCA según carátula; referido como la demandada / Fisco Nacional).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c), de la Ley Nº 20.628; cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y reintegro de los importes retenidos desde los cinco años anteriores, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; con costas a la demandada (artículo 68, primera parte, del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que con relación al modo de aplicación de la tasa de interés, esta Sala ya tuvo oportunidad de resolver planteos análogos en los que se concluyó que sobre las sumas reconocidas en restitución en casos como el presente, deberán adicionarse intereses a partir de la fecha de interposición de la demanda y; desde que fueron retenidas, en el caso de las que lo hubieren sido con posterioridad, a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina [cfr. artículo 4 de la resolución del Ministerio de Hacienda N° 598/19, vigente a partir del 17 de julio de 2019 y aplicable a partir del 1° de agosto de ese mismo año] (art. 179, Ley Nº 11.683; y esta Sala, causa Nº 12334/2020 “Gotte, Yolanda María c/ EN-AFIP y otro s/ proceso de conocimiento”, del 31/03/2022; entre muchas otras) hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º). A su vez, corresponde aplicar a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4°); a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025; y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025." "Que, en relación con las costas del proceso, cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde que las costas del proceso se impongan a la demandada en ambas instancias por resultar sustancialmente vencida (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)." (No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento final.)

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