Incidente Nº 1 - ACTOR: CIRES, CRISTIAN DANIEL s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Incidente sobre regulación de honorarios del letrado del GCBA por actuaciones en la causa; la Cámara confirmó la regulación apelada y fijó los honorarios por el trabajo ante la Alzada en 1 UMA ($102.076). La Cámara consideró que los importes son ajustados a derecho conforme a la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/26.
¿Quién es el actor?
CIRES, CRISTIAN DANIEL (beneficiario de litigio s/g).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (en su carácter de obligada por los honorarios del Dr. Claudio Fernando López, letrado apoderado y patrocinante del GCBA).
- Objeto de la actuación: incidente relativo a la regulación de honorarios devengados por el letrado del GCBA por tareas realizadas en el juicio.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la regulación de honorarios del 18/03/2026 apelada y, por el trabajo cumplido ante la Alzada, fijó los honorarios del Dr. Claudio Fernando López en 1 UMA, equivalente a $102.076; aclaró que el IVA no está incluido y que, si corresponde, la obligada deberá depositar ese tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. resoluciones del 31/05/2024 y 03/02/2026), corresponde CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 18/03/2026 apelada del Dr. Claudio Fernando López, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante del GCBA en las tareas realizadas en el juicio, por resultar ajustados a derecho (arts. 16, 20, 29, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423)."
"Que por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Claudio Fernando López en 1 UMA, que equivale a la suma de $102.076 (arts. 16, 20, 29, 58, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/26)."
"Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- No consta voto en disidencia: la resolución está suscripta por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani y no se consignan discrepancias.
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