EN-M° PLANIFICACION-RL 344/95 188/99 (EX S01:226760/10) c/ COOPERATIVA SERVICIOS PUBLICOS GOBERNADOR VIRASORO LTDA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción de conocimiento contra la Cooperativa Servicios Públicos Gobernador Virasoro Ltda. La Cámara modificó la regulación de honorarios incrementando los montos fijados y declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Federico Campo.
¿Quién es el actor?
EN
- M° PLANIFICACION-RL 344/95 188/99 (EX S01:226760/10) (la parte actora representada por la Dra. Jésica Soledad Gino y la Dra. Giselle Bergón).
¿A quién se demanda?
COOPERATIVA SERVICIOS PUBLICOS GOBERNADOR VIRASORO LTDA y otro.
- Objeto de la demanda: proceso de conocimiento en sede contencioso administrativo federal; en esta resolución se decide sobre la regulación de honorarios profesionales y sobre un recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó y modificó los honorarios a favor de la Dra. Jésica Soledad Gino elevándolos a PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000) y a favor de la Dra. Giselle Bergón en la suma de 9,88 UMA (equivalentes a $1.008.510,88 -cfr. Resol. SGA Nº 1785/2026-). Asimismo indicó que dichos honorarios quedan íntegramente a cargo de la parte demandada, aclarando que no incluyen IVA y que la obligada deberá depositar dicho impuesto si corresponde. Finalmente, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Federico Campo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de grado del 22/10/2019 -cfr. fs. 175-; confirmado por este Tribunal el 08/09/2020 -cfr. fs. 210-) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la segunda etapa del proceso como letrada apoderada y patrocinante de la parte actora conforme actuaciones de fs. 95 y vta., fs. 96, fs. 100, fs. 102, fs. 106, fs. 107/108, fs. 111, fs. 113, fs. 116, fs. 118 y fs. 122 por la Dra. Jésica Soledad Gino, es que corresponde modificar los honorarios regulados en su favor en el punto 1º) del pronunciamiento de fs. 284 y elevar sus emolumentos a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000) -cfr. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-. Ello, toda vez que los honorarios regulados en la instancia de grado fueron apelados únicamente por 'bajos' (cfr. fs. 287)."
"II.
- Que, por las consideraciones vertidas ut supra y teniendo en consideración la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante esta segunda instancia conforme actuación del 11/03/2020 (cfr. fs. 205/206), es que corresponde fijar los honorarios correspondientes a la Dra. Giselle Bergón por su intervención como letrada apoderada y patrocinante de la parte actora en la cantidad de 9,88 UMA (equivalentes a $1.008.510,88 -cfr. Resol. SGA Nº 1785/2026-)
- (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)."
"III.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas en los pronunciamientos de fs. 175 y de fs. 210, dichos honorarios se encuentran íntegramente a cargo de la parte demandada."
"IV.
- Que asimismo cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo en el momento del pago en caso de corresponder."
- Sobre el recurso de apelación: "V.
- Que, con respecto al recurso de apelación interpuesto a fs. 285/286 por el Dr. Federico Campo, teniendo en cuenta los términos de su petición es que corresponde declarar mal concedido dicho recurso (cfr. actuación de fs. 288)."
- No se consignan votos en disidencia en el texto puesto a estudio.
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