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S, C S c/ N I S J SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Las actoras demandaron por daños y perjuicios por lesiones sufridas en un choque mientras eran pasajeras de un colectivo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, mantuvo la condena a la empresa demandada y a la aseguradora con las sumas indemnizatorias fijadas y las costas, fundamentando la responsabilidad objetiva del transportista en la calidad de pasajeras y en la prueba testimonial y pericial.

Transporte publico Responsabilidad objetiva Pasajeras Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Franquicia inoponible Intereses Costas de alzada


- Actoras: C S S y M E S (madre e hija).
- Demandados: N I S J S.A. (empresa de transporte), J A R (chofer) y M D S D T P De P (aseguradora citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico futuro, daño moral, gastos de curaciones y otros) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17 de septiembre de 2021 en el que la unidad interna 144 de la línea 620 colisionó con otra unidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles; impuso las costas de alzada a la demandada y a la compañía de seguros recurrentes; y difirió regulación de honorarios por alzada hasta la liquidación de primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Resulta de aplicación el art. 1286 que regula la responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas y remite al art. 1757 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Es decir, a la responsabilidad derivada por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas o por actividades riesgosas o peligrosas por su naturaleza”. 2) “En este contexto, acreditada la calidad de pasajeras de las actoras, quienes cumplieron con la carga de la prueba que tenían a su cargo (art. 377 del Cod. Procesal), eran las accionadas quienes debían alegar y acreditar alguna de las eximentes de ley, sin que ello sucediera.… Ante la ausencia de prueba de una eximente legal que libere a las demandadas por el hecho que nos convoca, deberán responder por los daños sufridos por la accionante a raíz del evento.” 3) “Y VISTOS: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo precedentemente transcripto, el tribunal decide: 1) Confirmar la sentencia recurrida en todo lo que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles. 2º) Imponer las costas de alzada a la demandada y la compañía de seguros recurrentes, quienes invisten la calidad de vencidas (art. 68 del Código Procesal).” Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue unánime.

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