M, O D c/ B, J V s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó el actor daños y perjuicios por un choque posterior en Av. Colombres; solicitó reparación por incapacidad, daño moral, gastos y daños materiales. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, condenó concurrentemente a J V B y C de S S.A. al pago de $13.000.000 a valores actuales y ordenó intereses y costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
O D M (Sr. M).
¿A quién se demanda?
J V B; citada en garantía: C de S S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/9/2022; reclamos por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y kinésico, daño moral, gastos médicos y farmacéuticos, traslado, daños materiales y privación de uso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y condenó en forma concurrente a J V B y a C de S S.A. a abonar al actor la suma de $13.000.000 a valores vigentes al día de la fecha, con plazo de diez días y apercibimiento de ejecución; dispuso cómputo de accesorios a la tasa pura del 8% anual desde el día del hecho hasta la fecha del pronunciamiento y, desde entonces hasta el pago, a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; previó capitalización de intereses en caso de liquidación judicial e imposición de costas de ambas instancias a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “En virtud de ello, la citada en garantía sostuvo que el accidente se produjo por exclusiva responsabilidad del actor. Por ende, de conformidad con la perspectiva de análisis anteriormente desarrollada, es claro que la aseguradora debía demostrar la eximente de responsabilidad invocada, vale decir, el hecho de la víctima para liberarse de la responsabilidad que se les atribuyó en la demanda. Siguiendo esa línea de razonamiento, estoy convencida de que no existe en el proceso elemento probatorio alguno que me induzca a tener por acreditada la versión brindada por la citada en garantía.”
2) “Por lo tanto, propondré a mis estimados colegas que se revoque la decisión dada al fondo del pleito por el señor juez de primera instancia, admitiendo la demanda promovida por el actor en este proceso, con los alcances que se expondrán en los siguientes considerandos de mi voto.”
3) “Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) Revocar la sentencia apelada, condenando en forma concurrente a J V B y C de S S.A. a abonar al demandante la suma de $ 13.000.000 a valores vigentes al día de la fecha, en el plazo de diez días y bajo apercibimiento de ejecución. 2) Disponer el cómputo de los accesorios según la tasa pura del 8% anual desde el día del hecho ilícito hasta la fecha del presente pronunciamiento y desde el día de la fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) — nominal anual — vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. 3) Disponer que, en caso de liquidación judicial de la condena, si mediare intimación y mora en su cumplimiento, se capitalizarán los intereses en los términos del art. 770 inc. c) Código Civil y Comercial desde el vencimiento del plazo para el pago. 4) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada y a la citada en garantía, quienes resultan vencidos (arts. 68, primera parte, 69 y 279 del CPCCN).”
- Votos: Los Dres. Iturbide, Pérez Pardo y Rodríguez votaron en el mismo sentido; no se consignan disidencias.
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