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MAMANI, JOSE MAURICIO c/ MENEM, ALEXIA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesión de un empleado de seguridad; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas y a la aseguradora a abonar $12.100.000 más intereses y costas, con expresión de la responsabilidad objetiva y la valoración de incapacidad, daño moral, gastos e intereses.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Incapacidad Dano moral Intereses Peritaje medico Aseguradora Costas Camara civil


¿Quién es el actor?

José Mauricio Mamani.
- Demandadas: Alexia Menem y Helga Ileana Yasci, con extensión a Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/6/2022 en Av. del Golf (Nordelta), en el que el actor, empleado de seguridad cumpliendo tareas de vialidad, fue embestido por el vehículo conducido por Alexia Menem. Se reclamaron incapacidad, daño moral, gastos y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas y con extensión a la aseguradora a pagar $12.100.000 más intereses y costas; confirmó montos por incapacidad ($8.000.000), daño moral ($4.000.000), gastos, y la aplicación de intereses (8% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego tasa activa del BNA). Se impusieron costas de esta instancia a la parte demandada y se confirmaron honorarios y de peritos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la atribución de responsabilidad y valor probatorio de actuaciones penales y policiales: "Con el mentado expediente sobre lesiones se halla sobradamente probado el hecho y la intervención de las partes, sin que lo esté un factor eximente que corte el nexo causal con el daño." Y: "las actas policiales han sido reputadas instrumento público ... forman un caudal probatorio formativo de convicción que en modo alguno puede ser desechado". 2) Sobre la incapacidad y prueba pericial: "La perita médica ... arribaba al diagnóstico de síndrome postraumático cervical indirecto por traumatismo encefalocraneano... Concluyó que padecía cervicalgia y contractura muscular dolorosa persistente con un 8 % de incapacidad." Y respecto al valor probatorio del peritaje: "Aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces ... para prescindir de ellas se requiere, cuanto menos, que se les opongan otros elementos no menos convincentes." 3) Sobre la reparación y montos: "En razón de todo lo dicho, habida cuenta de las condiciones personales del damnificado ... estimo que cabe confirmar la suma de $ 8.000.000 asignada." Y en relación al daño moral: "En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las condiciones personales y sociales del demandante ... propongo mantener los $ 4.000.000 establecidos." 4) Sobre intereses: "Coincido la aplicación de la tasa pura... y por ello postulo su confirmación." Y: "Por lo demás, para dar respuesta a lo expresado por las apelantes, si en su caso la víctima hubiera percibido suma alguna en sede laboral por parte de la ART ... deberá oportunamente deducirse el valor de las prestaciones ... a fin de no incurrir en una duplicidad de indemnizaciones (art. 39, inc. 4° ley 24.557 )."
- Disidencias relevantes: no hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.

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