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AGUILAR, MATIAS GABRIEL c/ PINCIN, YANINA ANTONELLA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra la conductora del Peugeot 208 y su aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, imponiendo a la demandada y a su aseguradora el pago de $437.495 más intereses y costas, y confirmó además las partidas indemnizatorias fijadas: daño moral $1.200.000, daños materiales $225.495 y privación de uso $15.000.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Perjuicio moral Danos materiales Privacion de uso Peritaje Confirmacion de sentencia Honorarios Camara civil


¿Quién es el actor?

Matías Gabriel Aguilar.
- Demandada: Yanina Antonella Pincin (y con extensión a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de agosto de 2020 en Av. Juan de Garay y Chiclana; se reclamaron responsabilidad civil y/o reparación por daño moral, daños materiales y privación de uso del vehículo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a su aseguradora al pago de $437.495 más intereses y costas; se confirmaron además las sumas reconocidas por daño moral ($1.200.000 a valores actuales), daños materiales ($225.495) y privación de uso ($15.000), y se confirmaron diversos honorarios y periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "El art. 1757 dispone que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por lo medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención... Al respecto, la Cámara Civil en el conocido fallo plenario dictado el 10 de noviembre de 1994 ha establecido que la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento... se crean presunciones de causalidad concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otros salvo que prueben la existencia de eximentes." 2) "La sentencia, como adelanté, consideró acreditado el accidente y que la demandada no había demostrado la concurrencia de tales eximentes... De allí que la rebeldía de la demandada declarada a fs. 87 constituye un elemento a considerar para tener por reconocido el hecho soporte de la demanda." 3) "El perito ingeniero mecánico designado de oficio señaló en su dictamen... que el presente 'se trataría de un choque (roce lateral) en la moto que provocaría su vuelco por la pérdida de estabilidad...'. Aun cuando las conclusiones del dictamen pericial no obligan a los jueces en la ponderación de la prueba, para prescindir de ellas se requiere, cuanto menos, que se les opongan otros elementos no menos convincentes. Si no se observan razones que desmerezcan sus asertos, corresponde asignarle suficiente valor probatorio." 4) "En consecuencia, valorando lo usualmente establecido por esta sala en casos similares, las condiciones personales y sociales del demandante... y reparando en que no puede dudarse de la existencia de un padecimiento espiritual provocado por el hecho en sí y las lesiones comprobadas aunque no hayan dejado secuelas permanentes (fs. 2/11, 168, 181, 204/208), postulo no disminuir los $ 1.200.000 fijados a valores actuales para esta partida." 5) "El experto elaboró su propio cálculo... en $ 225.495 por rotura de manubrio, manija de freno, tanque de combustible, guardabarros delantero y barra posapié... no advierto pruebas de igual o parejo tenor, ni otros elementos convincentes que desvirtúen sus conclusiones, por lo que he de asignarle suficiente valor probatorio."
- Disidencias: No hubo votación en disidencia; ambos Jueces votaron en sentido afirmativo y la resolución se adoptó por unanimidad.

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