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Q.C.J. c/ F. G.S.A.A.M. S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de cumplimiento contractual para escrituración y constitución de servidumbre. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a los herederos de la cedente y a M.S.A. a otorgar, en 90 días desde que la sentencia quede firme, la escritura traslativa y la servidumbre según el contrato de 28/9/2007; rechazó el reclamo personal contra F.B.N.A. y dejó sin lugar la cláusula penal acumulada.

Escrituracion Servidumbre de paso Cumplimiento de contrato Cesion de acciones Clausula penal indemnizatoria Mora por interpelacion Herederos Responsabilidad de la sociedad Prescripcion (desestimada) Sentencia ejecutable en 90 dias


¿Quién es el actor?

J.Q.C. (por apoderado).
- Demandados: Herederos de S.A.A.M.F.G. (R.B.N.A. y F.B.N.A. y sus sucesores), y la sociedad M.S.A.; demanda también a título personal contra F.B.N.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato de cesión onerosa de acciones (28/09/2007) cuyo objeto subyacente era la escrituración del inmueble sito en Av. Márquez 2189 (San Isidro) y la constitución de una servidumbre de paso de 5 metros con acceso desde Obispo Terrero; además se reclamó la cláusula penal pactada (compensación con tres lotes en caso de no escrituración).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción planteada; se admitió parcialmente la demanda: se condenó a los herederos de S.A.A.M.F.G. y a M.S.A. a otorgar dentro de 90 días corridos desde que la sentencia quede firme la escritura traslativa de dominio del inmueble Av. Márquez 2189 y la constitución de la servidumbre de paso de 5 m según las condiciones del contrato de 28/09/2007; se rechazó la demanda contra F.B.N.A. a título personal; se impusieron las costas a los demandados condenados con las excepciones indicadas. Diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes): "La parte cedente declara que la escritura traslativa de dominio se realizará en base a títulos perfectos" (cláusula contractual). "La escritura traslativa de dominio se formalizará ... dentro de los próximos tres años contados a partir de la presente" (cláusula quinta). "La notificación del traslado de la demanda constituyó válidamente en mora a los vendedores" (fundamento sobre mora e interpelación). "Juzgo que corresponde admitir la demanda por escrituración promovida por J.Q.C. y condenar a los herederos ... y a M.S.A. a otorgar dentro del plazo de noventa (90) días corridos ... la escritura traslativa de dominio ... junto con la constitución de un derecho real de servidumbre de paso de cinco metros de ancho ... según las condiciones pactadas en el contrato del 28 de septiembre de 2007" (Fallo, punto 2). Sobre la cláusula penal: "En definitiva, en consideración de los motivos expresados ... habré de desestimar el reclamo de cobro de la cláusula penal según lo previsto en el artículo 659 del Código Civil." (fundamento y decisión de improcedencia de acumulación). Respecto del reclamo personal: "Estimo que la demandante estuvo lejos de probar la responsabilidad imputada a F.B.N.A. ... Por ello, habré de desestimar la demanda promovida a título personal contra F.B.N.A. –hoy fallecido–." (decisión y causa).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia (fallo de un juez de primera instancia).

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