MORALES, JORGE SEBASTIAN c/ NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
El actor demandó por daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica derivados de intervenciones en 2011. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, confirmó la imposición de costas a la sociedad vencida y modificó la distribución de costas entre las instancias, además de regular y confirmar honorarios de letrados y peritos.
¿Quién es el actor?
Jorge Sebastián Morales.
- Demandados: Noelia Masetti; Desarrollos de Salud S.A. (Sanatorio Colegiales); Atención Ambulatoria S.A. (Sanatorio Sagrado Corazón) y Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica por intervenciones quirúrgicas del 18 de agosto y 12 de septiembre de 2011, alegando restos de instrumental (mecha rota/oblito), falta de fijación correcta y perjuicios físicos y psíquicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a lo principal (rechazo de la demanda), confirmó la imposición de costas de fs. 680 a la sociedad vencida y modificó la distribución de las costas de ambas instancias por su orden. Asimismo confirmó y reguló honorarios de letrados y peritos conforme a la normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "El perito, en esta última oportunidad, explicó que el elemento de osteosíntesis al que se hace referencia en la demanda no es un oblito quirúrgico, se trata de un fragmento de instrumental de implante que accidentalmente se rompió, quedando ese resto alojado dentro del hueso. Destacó que es una eventualidad frecuente en la cirugía ortopédica y reafirmó que 'no genera ningún problema', 'lo problemático sería intentar extraerlo'."
2) "Sobremanera si se repara en que la obligación de los profesionales de la medicina en relación a su deber de prestación de hacer es, como regla, de medios... y al accionante le corresponde probar la existencia del daño cuya reparación reclama, así como la antijuridicidad de la conducta del deudor... La prueba debe versar sobre los actos u omisiones del profesional que demuestren una actividad negligente, imprudente, o la falta de pericia necesaria, y no sólo el resultado negativo del tratamiento o de la intervención quirúrgica."
3) "En definitiva, estimo que el actor ha omitido acreditar el supuesto de hecho de la normativa cuya aplicación requería (art. 377 del Código Procesal)... Este cúmulo de elementos me conducen a postular la desestimación de los agravios."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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