MORALES, JORGE SEBASTIAN c/ NOBLE COMPAÑIA DE SEGUROS SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Reclamó el actor por daños y perjuicios por supuesta negligencia en intervenciones ortopédicas y presencia de resto metálico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y confirmó la imposición de costas a la sociedad demandada, modificando únicamente la distribución de costas entre las instancias y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Jorge Sebastián Morales.
- Demandados: Noelia Masetti; Desarrollos de Salud S.A. (Sanatorio Colegiales); Atención Ambulatoria S.A. (Sanatorio Sagrado Corazón); Obra Social de los Empleados de Comercio (OSECAC); y otros.
- Objeto de la demanda: Pretensión de responsabilidad por daños y perjuicios por supuesta negligencia profesional médica derivada de intervenciones quirúrgicas del 18 de agosto y 12 de septiembre de 2011, y reclamo por la permanencia en el cuerpo de un fragmento de instrumental (mecha rota), entre otros perjuicios y la incapacidad funcional/psíquica alegada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto a lo principal (rechazo de la demanda) y confirmó la imposición de costas de fs. 680 con costas a la sociedad vencida; además modificó la distribución de las costas de ambas instancias por su orden y reguló honorarios y pericias conforme lo dispuesto en el pronunciamiento.
- Fundamentos principales del decision (transcripción de párrafos relevantes):
"El perito, en esta última oportunidad, explicó que el elemento de osteosíntesis al que se hace referencia en la demanda no es un oblito quirúrgico, se trata de un fragmento de instrumental de implante que accidentalmente se rompió, quedando ese resto alojado dentro del hueso. Destacó que es una eventualidad frecuente en la cirugía ortopédica y reafirmó que 'no genera ningún problema', 'lo problemático sería intentar extraerlo'."
"En definitiva, estimo que el actor ha omitido acreditar el supuesto de hecho de la normativa cuya aplicación requería (art. 377 del Código Procesal). La noción de la carga de la prueba contemplada en esta norma, precisamente indica al juez cómo resolver frente a hechos insuficientemente verificados, a fin de evitar el non liquet (no está claro), e indirectamente señala a cuál de las partes le interesa esa demostración y quien, por ende, asume el riesgo de la falta de evidencia, como ha ocurrido en el caso."
"En su mérito, después de haber examinado los argumentos y pruebas conducentes, propongo al acuerdo confirmar la sentencia en cuanto a lo principal que decide y modificarla para distribuir las costas de ambas instancias por su orden; confirmar, asimismo, la imposición de costas de fs. 680, con costas a la sociedad vencida."
- Disidencias: No consta voto discrepante; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
8. PAL
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