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F , A E c/ P B , A N Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamaron daños por accidente de tránsito entre moto y automóvil; la Cámara modificó la sentencia elevando las indemnizaciones por incapacidad a $13.000.000 y por daño moral a $6.500.000. La Cámara confirmó el resto del pronunciamiento de grado y ordenó costas a los demandados.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano material Privacion de uso Peritajes Cuantificacion indemnizatoria Costas Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

F., A. E. C. (conductor del motovehículo Corven Energy 110, patente A133YVH).
- Demandados: P., A. N. (conductora del Renault Logan AE640WC) y E. F. P.; con intervención en garantía de O. C. A. de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30/06/2022 en la intersección de Avenida Juan Segundo Fernández y calle Francia, con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño moral, daño material y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado solo en la cuantía de dos rubros, elevando la indemnización por incapacidad sobreviniente a $13.000.000 y la por daño moral a $6.500.000; confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás y condenó en costas de alzada a los accionados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre responsabilidad y admisibilidad de agravios: "En definitiva, no abrigo la menor duda de que fue la conducta de le demandado, quien conducía del rodado de la coaccionada, la generadora del suceso; lo cual fue ampliamente corroborado en sede penal y en estos autos; todo lo cual fue analizado minuciosamente por el colega de grado, sin que los agravios intentaran, siquiera mínimamente, rebatir los argumentos esgrimidos en la sentencia recurrida..." 2) Sobre aceptación y eficacia de peritajes y cuantificación de incapacidad: "Los peritajes de autos, analizados con sujeción a lo que dispone el art. 477 del Código Procesal, fueron claros en su contenido, dieron respuestas concretas a los puntos periciales formulados, y dejaron definitivamente esclarecidas cuáles son las secuelas existentes, y que pueden atribuirse en relación de causalidad adecuada con el accidente de autos... Por ello, coincido con el análisis efectuado por el juez y atribuyo plena eficacia probatoria a los dictámenes periciales." 3) Sobre modificación de montos indemnizatorios: "Aceptado lo concluido en el informe pericial, las circunstancias particulares de la víctima, el grado de incapacidad señalado, las variables aludidas, de acuerdo con el cálculo propuesto, considero reducida la partida fijada, por lo cual propongo elevarla a la suma de $13.000.000... Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, entiendo que en este caso, la suma fijada por el colega de grado resulta un tanto exigua, por lo que propongo al Acuerdo su elevación a la suma de $6.500.000 [por daño moral]."
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres votos actuaron en el mismo sentido.

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