BOGADO ROLANDO UBALDO Y OTROS c/ ROMASU SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores demandaron por daños y perjuicios por un siniestro vial con muerte y lesiones; reclamaban condena y cuantías indemnizatorias contra Romasu S.A., Mawe S.A. y Néstor Fabián Da Silva y su aseguradora. La Cámara modificó la forma de liquidar los réditos (fijando pauta conforme considerando VII) y confirmó el resto del pronunciamiento, impuso costas de alzada y dejó sin efecto para adecuar las regulaciones de honorarios de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Rolando Ubaldo Bogado, Viviana Esmeralda Payero, Daiana Abigail Bogado y Yanina Noelia Bogado.
¿A quién se demanda?
Romasu S.A.; Mawe S.A.; Néstor Fabián Da Silva; citación en garantía: Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/08/2010 en que murió C. M. B. y las demás actoras resultaron con lesiones; impugnación de la atribución de responsabilidad, del quantum indemnizatorio, de la tasa de interés y del límite de cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar el modo de liquidar los réditos conforme al considerando VII; confirmar el pronunciamiento en todo lo demás que fue materia de agravios; imponer las costas de alzada en el orden causado; dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de primera instancia y proceder a adecuarlas conforme la normativa citada. (Texto del dispositivo transcripto arriba).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por ello, propongo al Acuerdo modificar el modo de liquidar los intereses conforme lo establecido en el punto VII. En todo lo demás, propicio confirmar el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios."
"En razón de lo expuesto, postulo fijar los intereses a una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta la fecha de la sentencia apelada. Además, en función de lo expresado por la recurrente en sus agravios, desde allí en adelante y hasta el efectivo pago, postulo confirmar lo decidido por la jueza de grado y mantener la aplicación de la tasa activa."
"En atención a la forma en que se resuelve, que modifica la base regulatoria, se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en la sentencia de primera instancia (conf. art. 279 del CPCCN y art. 30, segundo párrafo de la ley 27.423) y en consecuencia, se procede a adecuarlas de conformidad a la normativa mencionada."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la decisión aparece firmada por las dos vocalías que integraron el Acuerdo y el Acto señala adhesión análoga del otro voto.
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