LOPEZ PINTO, JHAROL JOSE c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 64053/22 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones solicitó una decisión administrativa en el expediente 64053/2022. La Cámara rechazó la apelación de la demandada, confirmó el pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar al amparo y le impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
López Pinto, Jharol José.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Dirección Nacional de Migraciones.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora a fin de que la Dirección Nacional de Migraciones se expida respecto del expediente administrativo 64053/2022; la primera instancia ordenó expedirse dentro de 20 días hábiles administrativos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada e impuso las costas a la demandada, confirmando así el pronunciamiento de primera instancia (orden de expedirse en el plazo indicado y costas a la vencida).
Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- I.
- "que a fojas 277 el magistrado de la anterior instancia hizo lugar al amparo por mora promovido por el Sr. López Pinto, Jharol José; y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional –Dirección Nacional de Migraciones
- a expedirse respecto a lo solicitado en el expediente administrativo 64053/2022, dentro del plazo de 20 días hábiles administrativos. Impuso las costas a la vencida (conf. art. art. 68 del CPCCN)."
- III.
- "Corresponde expresar que esta Sala, como juez del recurso, se encuentra facultada para examinar su admisibilidad formal –aún de oficio– tanto en cuanto a su procedencia como a sus formas y trámite... El artículo 28 de la Ley Nº 19.549, sustituido por el artículo 47 de la Ley Nº 27.742, establece que '[l]a resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá al solo efecto devolutivo'."
- IV.
- "Que, en relación con el modo en que fueron impuestas las costas, teniendo en cuenta la forma en que se decide, y que en autos no se configura el supuesto excepcional previsto en el artículo 14 de la ley 16.986 para eximir de costas al vencido, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido. Las costas de esta Alzada se imponen a la vencida en virtud del principio general de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva refleja la decisión de la Sala (rechazo del recurso y imposición de costas).
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