TOME, EMANUEL MATIAS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SALUD s/AMPARO POR MORA
La actora promovió un amparo por mora contra el Ministerio de Salud para obtener la inscripción en el Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN). La Cámara resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia y atribuyó el conocimiento a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, ordenando que el Juzgado Nº7 reasuma la jurisdicción declinada, con fundamento en el precedente CSJN “Zuccarelli” y el dictamen del Fiscal General.
¿Quién es el actor?
TOME, EMANUEL MATIAS.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Salud.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que el Ministerio de Salud se expida sobre la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (REPROCANN). (fs. 4/10).
¿Qué se resolvió?
Se dirimió el conflicto negativo de competencia y se atribuyó el conocimiento de la causa a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, debiendo el titular del Juzgado Nº7 reasumir la jurisdicción que declinó; notifíquese a la parte actora y al Sr. Fiscal General; líbrese Deo al Juzgado 9 del fuero y, oportunamente, devuélvase al Juzgado Nº7 en lo Civil y Comercial Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
III.
- Que a fs. 30/32 dictaminó el Sr. Fiscal General quien propició que sobre la cuestión en debate, cabe estar al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Zuccarelli, Anabela C/ Estado Nacional Ministerio de Salud s/ amparo”, CAF 15864/2024/CS1, sentencia del 05/03/2026, en la que —por remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal y ante un supuesto análogo al de autos—, se atribuyó el conocimiento del asunto a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
V.
- Que, en ese orden de ideas, cabe estar a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Zuccarelli, Anabela c/ Estado Nacional Ministerio De Salud s/ amparo”, causa nro. 015864/2024/CS001, pronunciamiento del 5 de marzo de 2026, en el sentido de que “resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal”. Ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, que había indicado que “al encontrarse en juego el derecho a la salud de la parte actora, considero que el estudio de la presente causa corresponde a la justicia en lo civil y comercial federal, en tanto la pretensión esgrimida se encuentra regulada por la ley 27.350, que estableció ‘un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud’, y sus normas reglamentarias, lo cual excluye la competencia del fuero en lo contencioso administrativo federal que se define, no por el órgano productor del acto, ni porque intervenga en juicio el Estado lato sensu, sino por la materia en debate, por su contenido jurídico y por el derecho que se intenta hacer valer, esto es, por la subsunción del caso en el derecho administrativo (Fallos: 324:3863, entre otros). Asimismo, V.E. tiene dicho que resulta competente el fuero civil y comercial federal para entender en cuestiones en que se hallan en juego normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para el sistema de salud implementado por el Estado Nacional (Fallos: 330:2494 y sus citas).”.
VI.
- Que, en tales condiciones, en virtud de lo resuelto por el Alto Tribunal en el precedente mencionado y lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, corresponde declarar la competencia de la justicia nacional en lo civil y comercial federal para entender en autos; debiendo el titular del juzgado nro. 7 de dicho fuero reasumir la jurisdicción que declinó.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la resolución es la que figura en acuerdo.
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