EN-PNA c/ REGGIO, MARCELO FERNANDO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Apelación contra regulación de honorarios: la Cámara modificó la regulación y redujo los honorarios asignados a las Dras. Gabriela S. Alderete y Yessica B. Echenique, fijándolos en 1,66 UMA ($169.446,16) y 8,34 UMA ($851.313,84) respectivamente. La Sala fundamentó la reducción en la naturaleza del juicio, la calidad, eficacia y extensión de la tarea, y en la sentencia de fondo de fecha 02/07/2024.
¿Quién es el actor?
EN-PNA
¿A quién se demanda?
Reggio, Marcelo Fernando
- Objeto de la demanda: Impugnación / apelación de la regulación de honorarios dictada el 25/09/2024 en el marco del proceso de conocimiento 63483/2019.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación de honorarios apelada y disminuyó los honorarios fijados para las Dras. Gabriela Soledad Alderete y Yessica Beatriz Echenique, estableciendo 1,66 UMA (equivalente a $169.446,16) para G.S. Alderete por la primera etapa del juicio y 8,34 UMA (equivalente a $851.313,84) para Y.B. Echenique por las tres etapas del juicio. Además aclaró que en dichos importes no está incluido el IVA, por lo que, si corresponde, la parte obligada deberá depositar el importe del impuesto junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso (v. sentencia del 02/07/2024) y el monto del juicio, corresponde MODIFICAR la regulación de los honorarios del 25/09/2024 apelada y DISMINUIR los honorarios de las Dras. Gabriela Soledad Alderete a 1,66 UMA, que equivale a la suma de $169.446,16, por los trabajos realizados en la primera etapa del juicio y Yessica Beatriz Echenique a 8,34 UMA, que equivale a la suma de $851.313,84 por las tareas realizadas en las tres etapas del juicio (arts. 16, 20, 29, 58 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423; la Resolución SGA Nº 1785/26)."
"Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio elevado; la decisión que surge es la mayoría que modifica la regulación según lo transcripto.
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