4339 PINTO SRL c/ EDENOR SA s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
Pinto SRL apeló la regulación de honorarios en el expediente por expropiación-servidumbre administrativa contra EDENOR S.A. La Cámara modificó la regulación impugnada y disminuyó los honorarios del patrocinio letrado (fijando 27,14 UMA distribuidas entre los letrados) y confirmó la regulación de honorarios del perito agrimensor Rodrigo Maders Loza por resultar ajustada a derecho.
Actor: PINTO SRL. Demandado: EDENOR S.A. Objeto de la demanda: apelación contra regulaciones de honorarios y recaudos indemnizatorios en el marco del juicio por expropiación-servidumbre administrativa (expte. 4339/2020).
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la regulación de honorarios apelada del 14/05/2026 y disminuyó los honorarios del patrocinio letrado de la parte actora a un total de 27,14 UMA —correspondientes 9,04 UMA ($922.767,04) al Dr. Lisandro Paz por trabajos en la primera y segunda etapa y 18,08 UMA ($1.845.534,08) a la Dra. Daniela Janina Barmak por tareas en las tres etapas—; confirmó la regulación de honorarios del perito agrimensor Rodrigo Maders Loza aprobada el 22/04/2026; y fijó, por cada una de las incidencias resueltas el 27/06/2021 y 13/07/2021, honorarios para el Dr. Lisandro Paz de 2,71 UMA ($276.625,96). Se aclaró que los importes no incluyen IVA y que, frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el IVA correspondiente junto con el pago. Se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 de la Sala. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso (v. sentencias del 12/05/2025 y 21/10/2025) y el monto del juicio, corresponde: (i) MODIFICAR la regulación de los honorarios del 14/05/2026 apelada y DISMINUIR los honorarios del patrocinio letrado de la parte actora a 27,14 UMA, de lo que corresponde 9,04 UMA, que equivale a la suma de $922.767,04, al Dr. Lisandro Paz por los trabajos realizados en la primera y segunda etapa del juicio y 18,08 UMA a la Dra. Daniela Janina Barmak, que equivale a la suma de $1.845.534,08 por las tareas realizadas en las tres etapas del juicio (arts. 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423; la Resolución SGA Nº 1785/26); (ii) CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 22/04/2026 apelada del perito agrimensor Rodrigo Maders Loza, por resultar ajustados a derecho; (iii) Por el trabajo cumplido en relación a las incidencias resueltas en fecha 27/06/2021 y 13/07/2021 corresponde FIJAR, por cada una, los honorarios del Dr. Lisandro Paz, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en 2,71 UMA que equivale a la suma de $276.625,96 (arts. 16, 20, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/26)." "Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo final; la decisión que aquí se resume es la acordada por la Sala.
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