MESYNGIER, LUIS ALBERTO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cesar las retenciones y reintegrar las sumas retenidas, por ser el caso análogo al precedente “García” y no presentar novedades que justifiquen apartarse del principio de la derrota.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Mesyngier.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (por intermedio de ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre prestación previsional y reclamo de restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, con costas a la demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó que se abstuvieran de retener Impuesto a las Ganancias sobre la prestación previsional y la restitución de las sumas retenidas en el quinquenio no prescripto (art. 56 Ley 11.683). La decisión se funda en la analogía con el precedente de la CSJN “García” y en que la cuestión ya no reviste carácter novedoso ni presenta particularidades que ameriten apartarse del principio de la derrota (art. 68 CPCCN).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que conviene recordar que el artículo 43 de la Constitución Nacional dispone que '[t]oda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'. El amparo ha sido establecido a favor de los particulares como un remedio expedito contra las arbitrariedades e ilegalidades de las autoridades públicas; por lo tanto, la exclusión de esa vía no puede fundarse en una apreciación meramente ritual (Fallos: 330:1076), en tanto su objeto, más que una ordenación o aseguramiento de competencias, es el efectivo resguardo de los derechos fundamentales...(texto continúa en el fallo)."
"Que en el caso de autos se encuentra acreditado que, al momento de la interposición de la demanda, el actor tiene 72 años de edad y le retuvieron el Impuesto a las Ganancias de los haberes previsionales que percibe de ANSES... En tales condiciones, se advierte que las circunstancias relevantes del caso son sustancialmente analogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en el precedente de Fallos 342:411 ('Garcia'); en la que se declaro la inconstitucionalidad de los articulos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley Nro. 20.628, texto segun Leyes Nro. 27.346 y 27.430, y se ordeno reintegrar a la actora los montos que se hubieran retenido por aplicacion de las normas descalificadas."
"Que, por otro lado, en cuanto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, cabe señalar que, la parte actora solicitó la declaración de inconstitucionalidad de una serie de normas así como también que le sean restituidas las sumas que en concepto de Impuesto a las Ganancias considera que le fueron indebidamente retenidas; de manera que cualquier requerimiento relacionado con la habilitación de la instancia constituiría un supuesto de exceso ritual manifiesto, tanto porque en sede administrativa no puede ser declarada la inconstitucionalidad de la norma. En tal sentido, cabe destacar que al tratarse de un credito de naturaleza tributaria, resulta aplicable lo establecido en la Ley Nro. 11.683 en lo que al plazo de prescripción concierne. En tal sentido, el artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
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