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PHILIPS ARGENTINA SA c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Philips Argentina SA impugnó cuestiones relativas a la regulación de honorarios y costas en el proceso contra EN-AFIP. La Cámara confirmó la regulación de fojas 168/169 y, además, reguló honorarios a favor de la Dra. Luciana Belén Casadavant en 1 UMA ($102.076), aclarando que el IVA no está incluido y que su pago corresponde si se acredita la condición de responsable inscripto.

Honorarios Uma Ley 27.423 Resolucion sga 1785/2026 Iva Confirmacion de regulacion Camara contencioso administrativo federal Philips argentina Afip Costas


¿Quién es el actor?

PHILIPS ARGENTINA SA

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (Ente Nacional — AFIP)
- Objeto de la demanda: Proceso de conocimiento; en la resolución aquí analizada se dirimen cuestiones relativas a la regulación de honorarios por el trabajo profesional en instancia anterior y en alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de fojas 168/169 por ajustada a derecho y, en relación con el trabajo realizado en esta alzada, reguló los honorarios de la Dra. Luciana Belén CASADAVANT en la suma de 1 UMA (equivalente a $102.076). Además, aclaró que no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el importe correspondiente al tributo juntamente con el monto de pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, por la representación legal y dirección letrada de la demandada, corresponde confirmar la regulación de fojas 168/169 por resultar ajustada a derecho (conf. arts. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 1785/2026)." "II.
- Que bajo los mismos parámetros señalados, por el trabajo realizado ante esta alzada por la representación legal y dirección letrada de la parte demandada, corresponde regular los honorarios de la Dra. Luciana Belén CASADAVANT en la suma de 1 UMA -equivalente a $ 102.076
- (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1785/2026)." "III.
- Que cabe dejar aclarado que no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias expresadas en el bloque dispositvo final; la resolución se adoptó por la Sala conforme lo transcripto.

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