FRACCIONE, HORACIO MIGUEL c/ EN-ENACOM s/AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Ente Nacional de Comunicaciones por interferencias en la frecuencia de su emisora. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, redujo el plazo para que ENACOM se expida a 20 días hábiles, confirmó las costas a cargo del demandado y modificó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Horacio Miguel Fraccione.
¿A quién se demanda?
Ente Nacional de Comunicaciones (EN-ENACOM).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que ENACOM se expida sobre la denuncia de emisoras ilegales que interferían la frecuencia titular del actor (expediente administrativo EX-2024-00443180-APN-AAYRR#ENACOM).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por ENACOM respecto del fondo, hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora en cuanto al plazo fijado por la sentencia de primer grado, disponiendo que ENACOM deberá expedirse en el término de 20 días hábiles administrativos; rechazó el recurso de la demandada contra la imposición de costas y confirmó las costas a su cargo; y elevó y fijó los honorarios de la instancia anterior y de esta instancia conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"El artículo 28 de la Ley Nº 19.549, sustituido por el artículo 47 de la Ley Nº 27.742, establece que '[l]a resolución del juez será apelable sólo en los siguientes casos: (i) cuando no haga lugar al amparo por mora; (ii) cuando acepte el plazo propuesto por la Administración; (iii) cuando fije el plazo para que la Administración se pronuncie. El recurso de apelación se concederá al solo efecto devolutivo'."
"A la luz del derecho a obtener una decisión fundada en un plazo razonable, y habida cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones administrativas en fecha 02/01/2024 ... el plazo de 60 días fijados en la sentencia de grado resulta excesivo."
"En tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la parte actora, con costas; y modificar el plazo fijado en primera instancia, debiendo el Ente Nacional de Comunicaciones expedirse -en el término de 20 (veinte) días hábiles administrativos
- respecto de la denuncia de emisoras ilegales efectuada por el actor, en el expediente administrativo EX-2024-00443180-APN-AAYRR#ENACOM."
"En consecuencia, toda vez que, la autoridad administrativa no resolvió el pedido formulado por la parte actora en el expediente EX-2024-00443180-APN-AAYRR#ENACOM, habiendo persistido la omisión que dio origen a la presente acción, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia de grado en cuanto a las costas de la anterior instancia."
"Por la dirección letrada de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada ... elevarlos a la suma de 7 UMAs, que equivalen a $ 714.532 ... y fijar los honorarios de la Dra. Leticia Sofía VÁZQUEZ en la suma de 2,1 UMAs, que equivalen a $214.359,60."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el dispositivo final; la resolución final es la que se transcribe y se aplica por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: