LUQUE, NICOLAS ALEJANDRO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Ministerio de Salud de la Nación solicitando medidas y condenas por mora administrativa. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia y, además, reguló los honorarios por el trabajo realizado ante la Alzada en 2,1 UMA (equivalente a $214.359,6), con aclaración sobre la exclusión del IVA.
¿Quién es el actor?
LUQUE, NICOLAS ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (reclamo de medidas y/o responsabilidad por mora del Estado en materia de salud).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios practicada a fs. 87 por ajustada a derecho y, además, se regularon los honorarios correspondientes al trabajo realizado ante la Cámara en la suma de 2,1 UMA equivalente a $214.359,6. Se aclara que en esos importes no se encuentra incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que la obligada deberá depositar el tributo junto con el pago si corresponde. También se dejó constancia de la vacancia de la vocalía Nro. 15 de la Sala.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Guillermo Francisco Robles, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada a fs. 87, por resultar ajustados a derecho (conf. arts. 16 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1785/26 CSJN). Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular sus honorarios en la suma de 2,1 UMA equivalente a $ 214.359,6 (conf. arts. 16, 30 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Votos / disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la decisión es la acordada por la Sala (firmada por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy).
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