AIT SA c/ EN - M DESARROLLO PRODUCTIVO - EX 129340117/22 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido por AIT SA contra el Ministerio de Desarrollo Productivo. La Cámara modificó la regulación de honorarios reduciéndolos a 7 UMA ($714.532) por la actuación en primera instancia y a 2,1 UMA ($214.359,6) por la actuación en la Alzada, con expresa aclaración sobre el IVA.
¿Quién es el actor?
AIT SA.
¿A quién se demanda?
EN
- Ministerio de Desarrollo Productivo (EX).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora (129340117/22 s/AMPARO POR MORA).
¿Qué se resolvió?
La Cámara reguló y redujo la regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, fijando los honorarios por la actuación en primera instancia en 7 UMA (equivalente a $714.532) y por la actuación ante la Alzada en 2,1 UMA (equivalente a $214.359,6); además aclaró que los importes no incluyen IVA y que la obligada debe depositar dicho tributo si corresponde. Se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la Dra. Julieta Serena, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, corresponde modificar y REDUCIR la regulación de honorarios practicada a fs. 891, a la cantidad de 7 UMA equivalente a $ 714.532 (conf. arts. 16 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1785/26 CSJN). Asimismo, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular sus honorarios en la suma de 2,1 UMA equivalente a $ 214.359,6 (conf. arts. 16, 30 y 51 de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 1785/2026 CSJN)."
"II.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Votos/diferencias: No consta disidencia en el acuerdo; la resolución consta como acuerdo de la Sala.
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