Logo

CARDELLA, MARIA ESTELA c/ EN - ARCA - LEY 20628, 27346, 27430 Y 27617 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Reclamo de jubilada contra AFIP por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes pasivos. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia que declaró inconstitucional la normativa que gravaba los haberes jubilatorios, salvo que modificó el momento a partir del cual deben adicionarse los intereses.

Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Intereses Costas Afip Prescripcion Tasa pasiva Camara contencioso administrativo federal Reintegro


¿Quién es el actor?

Cardella, María Estela.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP / EN
- ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción de conocimiento para declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y sus modificatorias, que grava los haberes de pasividad; orden de abstención de retenciones y reintegro de sumas retenidas con intereses (plazo de cómputo de prescripción).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso interpuesto por el Fisco y confirmó la sentencia apelada, con excepción del momento a partir del cual deben ser adicionados los intereses; además impuso las costas de esta instancia por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que a través de la sentencia de fojas 277 -de las actuaciones en soporte digital
- el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 -inciso c
- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y sus modificatorias que grava los haberes de pasividad del accionante. Ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstuviera de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias en el haber jubilatorio del demandante, y que reintegrara los montos que se hubiesen retenido a partir de los cinco años previos a la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago, con más sus intereses, computados desde la retención de cada suma y de conformidad con las tasas de interés previstas por la autoridad de aplicación." "Que, en cuanto interesa al caso, corresponde recordar que en punto al momento a partir del cual deben ser adicionados los intereses y a la tasa aplicable al crédito reconocido, esta Sala ha señalado en múltiples ocasiones que las obligaciones involucradas devengan accesorios desde la interposición de la demanda –o desde que fueron descontadas, en el caso de las sumas retenidas con posterioridad
- a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ... En consecuencia, corresponde hacer lugar al planteo del Fisco en punto al momento a partir del cual corresponde que sean adicionados intereses." "Que en relación con las costas del proceso cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio formulado por la recurrente, confirmar la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN). Asimismo, y en virtud de la manera en que se decide, corresponde que las costas de esta instancia sean establecidas en el orden causado (artículo 68, segunda parte, del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhirieron al acuerdo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar