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GAJARDO, CLAUDIA ALEJANDRA c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa por inconstitucionalidad y reclamo de reintegro de retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara rechazó el recurso del Fisco y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales las normas que gravan los haberes jubilatorios, ordenando la devolución de retenciones (con aclaración sobre interés y alcance temporal).

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Reintegro Prescripcion quinquenal Vulnerabilidad de la persona mayor Tasa de interes Afip Camara contencioso administrativo federal Costas


¿Quién es el actor?

Claudia Alejandra Gajardo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional / Administración Federal de Ingresos Públicos (Fisco / AFIP).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad de las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias que gravan haberes previsionales y se solicitó la declaración de inconstitucionalidad y el reintegro de las retenciones practicadas sobre su haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y confirmó la sentencia apelada, con excepción de la tasa de interés aplicable y con la aclaración sobre el alcance temporal del reintegro (según consider. V.1). Impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y diferió la regulación de honorarios hasta la regulación de la instancia precedente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Al fallar en la causa “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos 342:411) la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 3º, 71, inciso c); 81 y concordantes de la Ley Nº 20.628 (texto según las Leyes Nros. 27.346 y 27.430)... La Corte señaló que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos para jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido... En tal entendimiento, consideró que las circunstancias verificadas en el caso, permitían sostener que la tipología originaria del legislador, carente de matices, se había convertido en una manifestación incoherente e irrazonable, violatoria de la CN. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, puso en conocimiento del Congreso de la Nación la necesidad de adoptar un tratamiento diferenciado para la tutela de jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad o enfermedad y confirmó lo decidido acerca del reintegro de las sumas abonadas por aplicación de las normas descalificadas." "El reconocimiento del derecho en el caso “García” se apoyó en el estado de vulnerabilidad al que la Corte federal consideró asociada la condición de persona mayor (conf. esp. considerandos XIV y XV). ... Ese tratado delimita su ámbito de aplicación subjetivo al definir como persona mayor a aquella de 60 años o más (conf. art. 2). En consecuencia, el reconocimiento no puede comprender -aún considerando la retroactividad declarada
- períodos en los cuales la actora hubiese tenido menos de esa edad, excepto supuestos de excepción, no acreditados en autos. Por ello, al momento de liquidarse el reintegro en los presentes autos, esta condición operará como un valladar a la retroactividad otorgada: deberán computarse los montos abonados en los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, siempre que en cada uno de los períodos por los cuales se retuvo el impuesto, la aquí actora contara con 60 años cumplidos." "Finalmente, en punto al momento a partir del cual deben ser adicionados los intereses y a la tasa aplicable al crédito reconocido, esta Sala ha señalado en múltiples ocasiones que las obligaciones involucradas devengan accesorios desde la interposición de la demanda –o desde que fueron descontadas, en el caso de las sumas retenidas con posterioridad
- a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina...; desde el 1/9/2022 a la tasa prevista en la Resolución Nº 559/2022 del Ministerio de Economía (art. 4º); desde el 19/01/2024, la prevista en la Resolución Nº 3/2024 del Ministerio de Economía; desde el 27/02/2025, la de la Resolución N° 199/2025; y la de la Resolución N° 823/2025 desde el 23/06/2025..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Treacy funda y el Dr. Gallegos Fedriani adhiere; el acuerdo final corresponde a la mayoría.

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