SANCHEZ, JORGE MARCELO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Regulación de honorarios por actuación en juicio administrativo contra el Estado nacional por personal militar y de seguridad. La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada y fijó además por la labor realizada en alzada 4,20 UMAs (equivalentes al momento de la resolución a $428.719) para el letrado patrocinante.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Jorge Marcelo.
¿A quién se demanda?
EN-M Seguridad
- PFA (Estado nacional; expediente vinculado a Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: trámite administrativo-contencioso derivado de la acción relativa a personal militar y de seguridad; en esta instancia se resuelve la regulación de honorarios y la fijación adicional por labor en alzada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios del 11/3/2026, rechazando las apelaciones por considerarlas únicamente por bajos, y fijó los honorarios del Dr. Julius A. Lahti Durante, en su carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 4.20 UMAs, equivalente a $428.719 al día de la fecha. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada en fecha 26/3/2025), corresponde confirmar la regulación de honorarios del 11/3/2026, toda vez que los mismos han sido apelados unicamente por bajos, conf. arts. 16, 19, 21, 24, 29, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1785/2026."
"Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Julius A. Lahti Durante, en su carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora, en 4.20 UMAs que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $428.719 conf. arts. 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1785/2026."
"Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos/diferencias: No consta disidencia; la Parte Resolutiva confirma la regulación y fija los honorarios adicionales conforme se transcribió.
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