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M., N. I Y OTROS SOBRE HABEAS CORPUS – Sala de Feria de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (Causa N° 174.601/2026-0)

Dr. Lucas Hernández interpuso acción de habeas corpus preventivo para lograr la libertad de N. I. M. y L. H. M., alegando detención ilegítima y agravamiento de condiciones de internación involuntaria. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal confirmó la desestimación de la acción, considerando que las detenciones fueron convalidadas por el Ministerio Público Fiscal en flagrancia y que las internaciones involuntarias se justificaban por riesgo cierto e inminente para sí y terceros.

Habeas corpus preventivo Detencion ilegitima Flagrancia Internacion involuntaria Salud mental Riesgo cierto e inminente Autoridad competente Lesiones gravisimas Falsificacion de instrumento publico Amenazas coactivas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Lucas Hernández (T° 127, F° 254 CPACF) Beneficiarios de la acción: N. I. M. (DNI ..) y L. H. M. (DNI ..) Objeto del reclamo: Acción de habeas corpus preventivo solicitando:
- La inmediata libertad y resguardo físico de las beneficiarias, alegando detención ilegítima en procedimiento vinculado a denuncias de demolición de obra clandestina
- Protección contra amenazas e intimidaciones sistemáticas
- Denuncia de nuevos hechos: lesiones gravísimas, falsificación de instrumento público y amenazas coactivas
- En forma subsidiaria, custodia por Policía Federal Argentina o Gendarmería Nacional Decisión del tribunal: Se desestima la acción de habeas corpus interpuesta por Dr. Lucas Hernández respecto de N. I. M. y L. H. M., sin costas. Se eleva en consulta a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal el análisis de la presunta comisión de delitos (lesiones gravísimas, falsificación de instrumento público y amenazas coactivas) mediante extracción de testimonios. Fundamentos principales: "El procedimiento de habeas corpus encuentra consagración constitucional a nivel nacional y local (artículos 43 y 15, respectivamente), en tanto ambos cuerpos normativos disponen que: 'Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, en cualquier situación y por cualquier motivo, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición de personas, la acción de habeas corpus puede ser ejercida por el afectado o por cualquiera en su favor'." "Con apego a esos presupuestos, y al margen de que la certificación actuarial obrante a fs. 91 muestra que se ha dispuesto la libertad de ambas beneficiarias con relación al caso penal que se sustancia ante la UFLA Oeste (MPF 01408677), tal como ha sido correctamente analizado por el a quo, las detenciones llevadas a cabo respecto de N. M. y de L. H. M. por parte de la Policía de la Ciudad tuvieron ocurrencia en el marco de un hecho flagrante y fueron convalidadas por el MPF. En paralelo, se constató la debida comunicación al juez de turno y así también la intervención de la defensa oficial. Ciertamente, la privación de la libertad emanó de autoridad competente lo que descarta la hipótesis prevista en el artículo 3º, inciso 1º, de la ley 23.098." "En efecto, y con independencia de que, como ya se consignó, el MPF hubo de disponer la libertad de ambas en el marco del proceso penal que tramita ante la UFLA Oeste, lo cierto es que las internaciones involuntarias que transitan las nombradas han sido suficientemente justificadas en razón de los comprobados padecimientos que registran desde la perspectiva de su salud mental (artículo 8 de la ley 26.657); en particular la acreditación de un riesgo cierto e inminente para sí y/o terceros que llevó al Equipo Interdisciplinario del Hospital Alvarez a disponer tales confinamientos junto con un tratamiento farmacológico adecuado."

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