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Incidente Nº 1 - ACTOR: VEGA, NORA MARIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La actora promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES reclamando diferencias previsionales y reajustes por movilidad. El Juzgado Federal de 1ra Instancia Nº 2 aprobó la liquidación de fecha 04/03/2026 por $13.543.699,69 (periodo 13/10/2021 a 28/02/2026) y ordenó el pago del haber reajustado de $887.613,95 desde el mes siguiente a que el pronunciamiento quede firme, rechazando las excepciones ofrecidas por la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VEGA, Nora María (por apoderado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Ejecución de sentencia para que ANSeS abone diferencias previsionales y el reajuste de haberes conforme liquidación practicada (periodo 13/10/2021 a 28/02/2026) y pago del haber reajustado. Decisión: Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 04/03/2026 por $13.543.699,69 (período 13/10/2021 a 28/02/2026), resultando un haber reajustado al 02/2026 de $887.613,95; se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago de las diferencias impagas a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para la letrada y el perito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..." 2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." 3) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 04/03/2026."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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